Expediente N° S-149/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana ELIANA CAROLINA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.426.108, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho NOE RAFAEL SILVA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.863, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que sus hermanos los ciudadanos DORIS DEL CARMEN, LAURA DEL VALLE, JESUS HERMOGENES, ELIZABETH VIRGINIA, ELIANA CAROLINA, RAFAEL SEGUNDO, LUIS ENRIQUE, ANGEL BETULIO, EURO JOSE Y NEPTALI ANTONIO CASTILLO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.525.113, V-16.212.970, V-16.212.971, V-17.997.271, V-18.426.108, V-21.185.002, V-21.165.001, V-23.854.618, V-25.599.800 y V-25.855.224 como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la de cujus CARMEN DELIA GARCIA GONZALEZ, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-4.759.098, fallecida el día veintiocho (28) de marzo de 2014, en la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera madre de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus CARMEN DELIA GARCIA GONZALEZ, expedida en fecha 29 de marzo de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DORIS DEL CARMEN, LAURA DEL VALLE, JESUS HERMOGENES, ELIZABETH VIRGINIA, ELIANA CAROLINA, RAFAEL SEGUNDO, LUIS ENRIQUE, ANGEL BETULIO, EURO JOSE Y NEPTALI ANTONIO CASTILLO GARCIA; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 08 de julio de 2014, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 4°) copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos DORIS DEL CARMEN, LAURA DEL VALLE, JESUS HERMOGENES, ELIZABETH VIRGINIA, ELIANA CAROLINA, RAFAEL SEGUNDO, LUIS ENRIQUE, ANGEL BETULIO, EURO JOSE Y NEPTALI ANTONIO CASTILLO GARCIA y de la de cujus CARMEN DELIA GARCIA GONZALEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana ELIANA CAROLINA CASTILLO GARCIA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos DORIS DEL CARMEN, LAURA DEL VALLE, JESUS HERMOGENES, ELIZABETH VIRGINIA, ELIANA CAROLINA, RAFAEL SEGUNDO, LUIS ENRIQUE, ANGEL BETULIO, EURO JOSE Y NEPTALI ANTONIO CASTILLO GARCIA con la de cujus CARMEN DELIA GARCIA GONZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIANA CAROLINA CASTILLO GARCIA. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIANA CAROLINA CASTILLO GARCIA, quien falleciera ab instestato el día 28 de marzo de 2014, a los ciudadanos DORIS DEL CARMEN, LAURA DEL VALLE, JESUS HERMOGENES, ELIZABETH VIRGINIA, ELIANA CAROLINA, RAFAEL SEGUNDO, LUIS ENRIQUE, ANGEL BETULIO, EURO JOSE Y NEPTALI ANTONIO CASTILLO GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.525.113, V-16.212.970, V-16.212.971, V-17.997.271, V-18.426.108, V-21.185.002, V-21.165.001, V-23.854.618, V-25.599.800 y V-25.855.224 respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 21 días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada la sentencia bajo la N° 93 y se asentó en el libro diario bajo el N° ____. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.


LA SECRETARIA,


S-149-14.
mi.