En horas de despacho del día de hoy, LUNES SIETE (7) DE JULIO DE 2014, siendo las ONCE Y CINCUENTA Y UNO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:51 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5741-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana AMY BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V- 16.119.797, contra el ciudadano RAFAEL ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad No. V-14.415.561, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa AC. NIELSEN VENEZUELA S.A, ubicada en el edificio los cerros, piso Nº 10, avenida 5 de julio, Maracaibo Estado Zulia, notificar a MARCOS RIVERA CHANG, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-7.978.474, con el carácter de SUPERVISOR, y quién una vez impuesto de la medida de embargo preventivo recaída en contra el ciudadano RAFAEL ECHEVERRIA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano RAFAEL ECHEVERRIA, parte demandada, pertenece a esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano RAFAEL ECHEVERRIA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Obrero Surtidor de Gasolina al servicio de la Estación de Servicio Barbacoa.- ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero contenidas el los literales “UNICO” deberán ser remitida en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. Expediente No. 25627.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
Gil/Lyce.-
|