REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0004-14
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHON ANDRY RINCON SALAS y EVALUT TENNIFER CAMPOS BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.444.262 y 10.442.810, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana NEIDELIN VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.905, y domiciliada en el municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Acta de Matrimonio; 2) Una (1) copia certificada de Acta de Nacimiento; y 3) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2014, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHON ANDRY RINCON SALAS y EVALUT TENNIFER CAMPOS BARRIENTOS, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 434.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon una (1) hija quien llevan por nombre: HELIMAR ANDREA RINCON CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.985.940.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 021.-
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
GIL/Mcd/yccv.-
|