En horas de despacho del día hoy viernes veinticinco (25) de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la Comisión N° 5751-14, conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JULISA JOHANA SERRANO AVILES, titular de la cédula de identidad No. V-13.830.561, contra el ciudadano JAIRO JOSE MANZANILLA, portador de la cédula de identidad N° V-10.414.103, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en las instalaciones de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA del Municipio Maracaibo, ubicada en el Casco Central, se procedió a notificar a ELIANA RODRIGUEZ BOLAÑO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-18.374.164, con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAIRO JOSE MANZANILLA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JAIRO JOSE MANZANILLA, parte demandada, es Funcionario al Servicios de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener por deberá ser remitida en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 26112.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
5751-14
Gil/Lyce.-