REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0013-14
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número 11.299.071, domiciliado en el municipio san Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana YANET CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ MORÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.635, solicitó sea declarado como HEREDERO de los de cujus YMEIDA COROMOTO MARTE RAMÍREZ, CHARLES JESÚS BLANCO MARTES y LARRYS JESÚS BLANCO MARTES, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados divorciada y soltero los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.681.881, 9.790.377 y 9.790.376, respectivamente; fallecidos el día dieciséis (16) de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Ana María Campos del municipio Miranda del estado Zulia, y quien fuera madre y hermanos, respectivamente, del postulante.
Asimismo, el ciudadano RAILYS BLANCO, antes identificado, solicitó sea declarado junto con el ciudadano WILLIAN RAMÓN CALLES FLORES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número 10.766.124, como HEREDEROS de la de cujus MAXIRA COROMOTO BLANCO MARTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.730.353; fallecida el día dieciséis (16) de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Ana María Campos del municipio Miranda del estado Zulia, y quien fuera hermana del postulante y esposa del mencionado ciudadano.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el N° TM-MO-520-2014, los siguientes documentos: 1) Cuatro (4) copias Certificadas de la Actas de Registro de Defunción de los mencionados causantes, signadas con los Nos. 10; 11; 13 y 12, respectivamente, todas de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 184, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2005; 3) Copias Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; y 6) Copias de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
La competencia para el conocimiento de este tipo de solicitudes, de conformidad con la resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, fue sustraída de los Tribunales de Primera Instancia y adjudicada los Juzgados con competencia ordinaria de los municipios, razón por la cual pasa al Tribunal a pronunciarse sobre los pedido.
Reza la segunda parte del artículo 825 de Código Civil “A falta de ascendientes corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, el indicado ciudadano, y los causantes; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ANGI YUTCELINE CHIRINO VÁSQUEZ y ZORAIMA DEL CARMEN MOLERO BOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.748.716 y 14.370.377, respectivamente, domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, ante la Notaría Pública del San Francisco; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus YMEIDA COROMOTO MARTE RAMÍREZ, CHARLES JESÚS BLANCO MARTES y LARRYS JESÚS BLANCO MARTES, al ciudadano RAILYS ALBERTO BLANCO MARTE, en su condición de hijo y hermano, respectivamente.
Asimismo, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAXIRA COROMOTO BLANCO MARTES, a los ciudadanos y WILLIAN RAMÓN CALLES FLORES, antes identificados, en su condición de hermano y cónyuge, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir por secretaria tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte interesada, se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abg. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 011.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
GIL/Mcd/yccv.-

Quien suscribe, la Secretaria de este Tribunal, Abg. Mariana Carmona Durán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 0013-14. Lo Certifico, en Maracaibo a los dos (2) días del mes julio de 2014.
La Secretaria,