REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°
S- 0002-14.-
En el día de hoy DOS (2) de Julio de 2.014, siendo la DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), minutos de la tarde, día y hora fijada por el Tribunal, se trasladó y constituyó el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización san Felipe, sector 01, calle 26, casa N°06 , en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitada por la ciudadana MILPA BETZAIDA MONTONI FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.152.431, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OLGA RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.380, y de este domicilio. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a Notificar del objeto, traslado y constitución de este Tribunal, a la ciudadana MILPA BETZAIDA MONTONI FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.152.431 y de este domicilio, en su carácter de propietaria. De seguida visto los particulares que integran la presente Inspección Judicial, el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el orden que le fueron presentados. PRIMER PARTICULAR: si son las llaves del referido inmueble objeto de la presente medida.- SEGUNDO PARTICULAR: En regular estado de conservación, dejando constancia que las puertas, las rejas y algunas estructuras que funcionan como divisiones se encuentran totalmente deterioradas, así como el piso de la sala y del cuarto que está entrando a mano derecha presenta suciedad, polvo y huecos en el piso de madera, en cuanto a las paredes de la sala en regular estado, el techo se encuentra igualmente en regular estado y dejando constancia que el cielo raso del mismo se encuentra totalmente destruido, en cuanto a la sala sanitaria no tiene servicio de agua.- TERCER PARTICULAR: La grifería de la sala sanitaria no funciona, se deja constancia de que no se pudo verificar si el sanitario se encuentra tapado por cuanto no hay agua.- CUARTO PARTICULAR: En cuanto a las lámparas del inmueble no existen, solo tres (3) socates para colocar bombillo en el área de la sala-comedor, en cuanto a la pintura interna y externa en la misma se aprecian varios colores, rayas y suciedad. Asimismo y en cuanto a las fotografías se juramento al practico ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y a quien en seguida procedió a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente el practico, expuso: “Quiero manifestar que en su debida oportunidad consignare las respectivas fotográficas”.- QUINTO PARTICULAR: En relación a este particular la parte actora solicito que se deje constancia del anexo y la cocina, en cuanto a la cocina el empotrado se encuentra totalmente destruido en la parte de abajo y en mal estado de conservación y suciedad y el anexo no se pudo entrar por cuento tiene una llave partida en el cilindro, , las ventanas sin vidrios totalmente desocupado con cielo raso caído paredes sucias y pintura desconchada. Es todo. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11: 20 AM) se cierra la presente acta, Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.-
SOLICITANTE / NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA.-
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