EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 0009-14
Vista la solicitud de medida requerida por el ciudadano abogado Sergio Antonio Fermín Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 76.733, actuando en representación de la ciudadana Nairobi Naidely Zapata Arismendi, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 17.089.178, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, parte demandante en el proceso que se sigue por cumplimiento de contrato de opción a compra contra la ciudadana Alix Beatriz Jiménez Rondón, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 7.759.459, y de igual domicilio
Para resolver sobre lo pedido, observa el Tribunal cuanto sigue:
Solicitó la parte demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y una edificación destinada a vivienda sobre éste construida, ubicado en la urbanización El Soler, lote 2, manzana 8, distinguido con el número 184, parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (144,50 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: calle 202D, Sur: parcela 222, Este: parcela 185, y Oeste: parcela 183.
El indicado inmueble se acusa propiedad de la ciudadana Alix Beatriz Jiménez Rondón, de acuerdo al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el número 2013.1683, asiento registral 1, matriculado con el número 482.21.18.6.754, correspondiente al libro de folio real del año 2013, y al documento de rectificación del Instituto Nacional de la Vivienda, protocolizado bajo el número 2013.1683, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 482.21.18.6.754, correspondiente al libro de folio real del año 2013.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, reza que «[l]as medidas preventivas […] las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama». Asimismo, dispone el artículo 587 ibídem que «[n]inguna de las medidas […] podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599» eiusdem.
En el caso de marras solicita la parte demandante que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que fue objeto del contrato de opción a compra venta. En torno a su petición, entiende el oficio judicial que la cualidad activa y pasiva arrogada en el libelo fue suficientemente demostrada con la consignación del contrato de opción a compra y el documento de propiedad del inmueble, razón por la cual existe de autos prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
Asimismo, observa el Tribunal que de suya la sola pretensión de cumplimiento del contrato, por estar dirigido el negocio jurídico a la transmisión del derecho de propiedad, comporta un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de una eventual sentencia condenatoria, que ordenare a la parte demandada cumplir con su obligación de transmitir la propiedad del inmueble, todo ello, pues, en atención a las dilaciones propias del proceso judicial, cuya prolongación en el tiempo se encuentra sujeta a una multiplicidad de factores.
En este sentido, y sin mayor abundamiento, pues lo contrario conllevaría descender al fondo de la pretensión sin que se hubiera siquiera ejercido resistencia y trabado la litis; resulta para quien suscribe procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y una edificación destinada a vivienda sobre éste construida, ubicado en la urbanización El Soler, lote 2, manzana 8, distinguido con el número 184, parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual posee una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (144,50 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: calle 202D, Sur: parcela 222, Este: parcela 185, y Oeste: parcela 183. El indicado inmueble se acusa propiedad de la ciudadana Alix Beatriz Jiménez Rondón, de conformidad con el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el número 2013.1683, asiento registral 1, matriculado con el número 482.21.18.6.754, correspondiente al libro de folio real del año 2013, y al documento de rectificación del Instituto Nacional de la Vivienda, protocolizado bajo el número 2013.1683, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 482.21.18.6.754, correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, a los dos (2) días del mes de julio de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez
(fdo.)
Abg. Guillermo Infante Lugo La Secretaria
(fdo.)
Abg. Mariana Carmona Durán
En la misma fecha, previas las formalidades de ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el número 012, y se libró oficio bajo el número 211-14. Quien suscribe, la Secretaria, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra en el expediente número 0009-14. Maracaibo, 2 de julio de 2014.
La Secretaria
Abg. Mariana Carmona Durán
GIL/fjbb
|