REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0025-14
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EIRA MARGARITA CUMARE de VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad número 7.660.017, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano WILLIAM JOSÉ CABRERA AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.981, solicitó sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos ADONAY CIPRIANO VERA CUMARE, HENRY IVÁN VERA CUMARE y EDGAR BRIAN VERA CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.752.039, 21.752.038 y 24.381.015, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus EDGAR IVÁN VERA MARTÍNEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.933.938; fallecido el día diecinueve (19) de agosto de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder judicial, signada con el N° TM-MO-744-2014, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 1048, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 252, de fecha tres (3) de agosto de 1979, 3) Copias Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asumen la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus indicados hijos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA y BEATRÍZ ELINA CUICAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.381.558 y 8.695.236, respectivamente, ambos de este domicilio, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR IVÁN VERA MARTÍNEZ, a la ciudadana EIRA MARGARITA CUMARE de VERA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ADONAY CIPRIANO VERA CUMARE, HENRY IVÁN VERA CUMARE y EDGAR BRIAN VERA CUMARE, en sus condiciones de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abg. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 010.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mariana Carmona Duran.
GIL/Mcd/yccv.-
Quien suscribe, la Secretaria de este Tribunal, Abg. Mariana Carmona Durán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 0025-14. Lo Certifico, en Maracaibo al primer (1°) día del mes julio de 2014.
La Secretaria,
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