EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

No. SOLICITUD: 030-2014
SOLICITANTE: Gilberto Antonio Hernández Gómez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.523.108.
ABOGADO ASISTENTE: Luís Alberto Trujillo Escandon, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.769.955, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.942
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Veintinueve (29) de julio del año 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos sede judicial “Torre Mara”, signada con el número de distribución No. TM-MO-1355-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de veintisiete (27) folios útiles, presentada por ante este Despacho por el ciudadano GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 4.523.108, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA HERNANDEZ DE SIRIT, BENITA DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, RITA ELENA HERNANDEZ GOMEZ, GABRIEL ANGEL HERNANDEZ GOMEZ, y FRANCISCO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 5.058.885, 4.150.532, 4.156.427, 4.156.426, y 4.534.343, respectivamente, según consta en documento poder otorgado en fecha 15-07-2014, por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 40, tomo 56, de los libros respectivos, todos con el carácter de sucesores del difunto FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, asistido por el profesional del derecho Luís Alberto Trujillo Escandon, inscrito en el inpreabogado No. 42.942, de igual domicilio, mediante la cual manifiesta que en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 1998, falleció ab-intestato en el municipio San Francisco del Estado Zulia, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.639.208, quien en vida fuera su progenitor, y al momento de su fallecimiento dejo lo siguientes hijos: Francisca, Benita, Rita, Gabriel, Francisco y Gilberto Hernández Gómez, anteriormente identificados, a consecuencia de ello, solicita sean declarados los prenombrados ciudadanos Únicos y Universales Herederos del de cujus antes nombrado, en su condición de hijos.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se inclina al conocimiento del presente asunto, cumpliendo con lo establecido en Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenada con el artículo 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”, en consecuencia, SE ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa a decidir el presente asunto, con las consideraciones siguientes: Se desprende de la solicitud elevada a este Tribunal, que la parte ciudadano Gilberto Antonio Hernández Gómez, a los fines de comprobar la filiación existente con el de cujus antes nombrado, consignó los siguientes documentos: 1) Copia simple del documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, de fecha 15.07-2014, en tres folios útiles, 2) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, fallecido el 27-09-1998, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, anotada bajo el No. 382, en un folio útil, 3) Original del documento que contiene datos filiatorios de la ciudadana Francisca Josefina Hernández Gómez de Sirit, expedido por la Oficina Nacional de Identificación de fecha 18-02-1999, en un folio útil, 4) Original de la partida de nacimiento de la ciudadana Benita del Carmen Hernández Gómez, No. 69, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, de fecha 23-01-1947, en un folio útil, 5) Original de la partida de nacimiento de la ciudadana Rita Elena Hernández Gomez, No. 95, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, de fecha 19-01-1950, en un folio útil, 6) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Gabriel Angel Hernández Gómez, No. 1866, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 21.09-1991, en un folio útil, 7) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Francisco Segundo Hernández Gómez, No. 2069, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de fecha 07-11-1952, 8) Original de la partida de nacimiento del ciudadano Gilberto Antonio Hernández Gómez, No. 431, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Lucia, de fecha 09-06-1948, en un folio útil, 9) original del justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo, en fecha 15-07-2014, en seis folios útiles, 10)copia simple del acta de defunción del de cujus, copia de la cedula de identidad, copia de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal del solicitante, copia de la cedula de identidad de los otros hijos del de cujus, todo constante de ocho folios útiles Las cuales son valoradas en todo lo que de ellas se desprende. Ahora bien establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”omissis”. Del estudio individual realizado a los documentos consignados se desprende la filiación existente entre los ciudadanos GILBERTO ANTONIO, FRANCISCA JOSEFINA, BENITA DEL CARMEN, RITA ELENA, GABRIEL ANGEL, FRANCISCO SEGUNDO todos HERNANDEZ GOMEZ, ya identificados, en su condición de hijos del de cujus FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, situación esta que se encuentra delimitada en la Ley, artículo 822 del Código Civil que a la letra indica “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos cuya filiación esté legalmente comprobada”, razón por la cual y de conformidad con la norma trascrita, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud, y así debe ser declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, fallecido el 27-09-1998, a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, FRANCISCA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZ DE SIRIT, BENITA DEL CARMEN HERNANDEZ GOMEZ, RITA ELENA HERNANDEZ GOMEZ, GABRIEL ANGEL HERNANDEZ GOMEZ Y FRANCISCO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, todos ut supra identificados, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 23-2014.
LA SECRETARIA,