REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

No. SOLICITUD: 018-2014
SOLICITANTE: Maritza Isabel Rojas, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.871.321.
ABOGADO ASISTENTE: Leonel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.608.019, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.658
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Once (11) de julio del año 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos sede judicial “Torre Mara”, signada con el número de distribución No. TM-MO-1057-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, constante de quince (15) folios útiles, presentada por ante este Despacho por la ciudadana MARITZA ISABEL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.871.321, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Leonel Rodríguez, inscrito en el inpreabogado No. 67.658, de igual domicilio, mediante la cual manifiesta que en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2014, falleció ab-intestato en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano ROBIN ANTONIO FLORES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.574.403, quien en vida fuera su legítimo hijo, a consecuencia de ello, solicita sea declarada como Única y Universal heredera del De Cujus antes nombrado, en su condición de progenitora.-

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto, cumpliendo con lo establecido en Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, l concatenada con lo establecido en el artículo 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: ““Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…omissis”. Así se Declara.-En consecuencia, SE ADMITE, la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado, este Juzgadora observa que la ciudadana MARITZA ISABEL ROJAS; ya identificada, fundamenta su petición en los siguientes documentos los cuales consigna en este acto: 1) Justificativo de testigos en original, en cinco folios útiles, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03-07-2014, 2) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Maritza Isabel Rojas, un folio útil, 3) Copia simple de la cedula de identidad del de Cujus Robin Antonio Flores Rojas, en un folio útil, 4) Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROBIN ANTONIO FLORES ROJAS, en dos folios útiles, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo Parroquia Cristo de Aranza, No. 314, de fecha 05-05-2014, 5) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yexi José Atencio Bermudez, Leidy Mariana Boscán Villalobos y Arvelis Antonia Bermúdez, en tres folios, 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Robin Antonio Flores Rojas, expedida por la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, No. 655, de fecha 30-04-2014, en un folio útil. Las cuales son valoradas en todo lo que de ellas se desprende. Ahora bien establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”omissis”. Del análisis realizado a los documentos adminiculados en la presente solicitud, se desprende la filiación existente entre la ciudadana MARITZA ISABEL ROJAS, antes identificada, en su condición de progenitora del De cujus ciudadano ROBIN ANTONIO FLORES ROJAS, situación esta que se encuentra delimitada en la Ley, razón por la cual y de conformidad con la norma trascrita, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud, y así debe ser declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROBIN ANTONIO FLORES ROJAS, fallecido ab-intestato el 20 de abril del 2014, a la ciudadana MARITZA ISABEL ROJAS, ya identificada, en su condición de progenitora del prenombrado De Cujus. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año 2014.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 17-2014.
LA SECRETARIA,