REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N°: 0036-2.014.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Se recibe del Órgano Distribuidor y Recepción de Documento, Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos WILFREDO NUÑEZ y MOIRA BEUSES LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 6.067.751 y V-4.524.632, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARTHA RIVERO ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.745, y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. vista el anterior escrito presentado de manera amistosa por los ciudadanos WILFREDO NUÑEZ y MOIRA BEUSES LARREAL, antes identificados, donde establecen la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el escrito de solicitud, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa: Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del anterior escrito formulada por los ciudadanos WILFREDO NUÑEZ y MOIRA BEUSES LARREAL, identificados en actas, que en fecha 16 de junio de año 2.014, el JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia, declararando CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A, del código de Procedimiento Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos. Posteriormente, en fecha 02 de julio del 2.014, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos el bien indicado en actas, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley , al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Organica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 07 días del mes de julio de año 2.014 Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, bajo el N° 03, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2: 10 p.m.) EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
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