JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Julio de 2.014.- Años: 204° y 155°…Recibida el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Los ciudadana MEDARDA VALESILLO DE MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-6.555.254, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSA MARILIS LOPEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.651; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos de la referida causante, ciudadana ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.933.640, a los ciudadanos: MERDARA VALESILLO DE MONZANT como su legitima cónyuge y a la ciudadana ROSA ILENA MONZANT VALESILLO, como su legítima hija, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-6.555.254; V. 19.906.026, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 2) Acta de Matrimonio; 3) Acta De Defunción; 4) Acta De Nacimiento y 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Octava de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2.014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos : MERDARA VALESILLO DE MONZANT como su legitima cónyuge y a la ciudadana ROSA ILENA MONZANT VALESILLO, como su legítima hija, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 6.555.254; V-19.906.026, domiiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del causante ALFREDO ENRIQUE MONZANT GUTIERREZ - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN C. MORENO Z.
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