JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de Julio de 2.014.- Años: 204° y 155°…Recibida el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana BLANCA MINERVA FLORES DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.572, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.161; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JESUS ALONSO AÑEZ BERMUDEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.666.475, a los ciudadanos BLANCA MINERVA FLORES DE AÑEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN AÑEZ FLORES, DIANELA DE LOS ANGELES AÑEZ FLORES, ELIZABETH AÑEZ FLORES Y JESUS ALONSO AÑEZ FLORES, como su conyuge y legitimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.509.572, V-11.280.401, V-12.805.035, V-13.495.626,V-13.495.616, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 2) Acta de Matrimonio; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimiento y 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2.014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos: BLANCA MINERVA FLORES DE AÑEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN AÑEZ FLORES, DIANELA DE LOS ANGELES AÑEZ FLORES, ELIZABETH AÑEZ FLORES Y JESUS ALONSO AÑEZ FLORES como su cónyuge y legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.509.572, V-11.280.401, V-12.805.035, V-13.495.626, V-13.495.616, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del causante JESUS ALONSO AÑEZ BERMUDEZ - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN C. MORENO Z.