TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de julio de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha primero (1°) del presente mes y año, mediante la cual la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.645.854, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO SANGRONIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.707, consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ZENON CARRERA ACURERO, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal el día trece (13) de junio del año en curso.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
La ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.645.854, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO SANGRONIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.707, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRERA GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.445.652 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRERA, signada con el N° 2724, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1991; 2) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRERA GARCIA, signada con el N° 2825, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de diciembre de 2012; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio del año en curso; 4) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante y los ciudadanos REINALDO ANTONIO ROA CHIRINO y GILBERTO JESUS MEDINA BRACHO, quienes declararon en el Justificativo de Testigos presentado, así como la Copia certificada del Acta de Defunción N° 2029 del ciudadano ZENON CARRERA ACURERO, mencionada al inicio de la presente resolución. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GARCIA, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana, madre del causante, como Única y Universal Heredera del ciudadano ORLANDO ANTONIO CARRERA GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,


Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO