JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 18 de Julio de 2.014.- Años: 204° y 155°…Recibida el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.531.770 y V- 20.777.834, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio JESSICA CAROLINA RUIZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°152.735; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos de la referida causante, ciudadana ALCIDES LOPES SANTIAGO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.742.986, a los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ: como su conyuge y legitimo hijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 4.531.770; V. 20.777.834, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 2) Acta de Matrimonio; 3) Acta De Defunción; 4) Acta De Nacimiento y 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada Del Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 2.014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ: como su cónyuge y legitimo hijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 4.531.770; V- 20777.834, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de la causante ALCIDES LOPES SANTIAGO - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN C. MORENO Z.































s-0045-14