JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Julio de 2.014.- Años: 204° y 155°…Recibida el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Los ciudadanos KEYLI SARAY MARCANO MENDEZ, LUIS MIGUEL MARCANO MENDEZ y MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.210.203; 11.605.095, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio, SUSMARY MARIA RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.277; y de este mismo domicilio, solicita se le declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos de la referida causante, ciudadana LIGIA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 4.532.831, a los ciudadanos: KEYLIY SARAY MARCANO MENDEZ, LUIS MIGUEL MARCANO MENDEZ y MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ, como sus legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.210.203, V-11.605.095, V-16.728.306, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 2) Sentencia de Divorcio; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimiento y 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Novena de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2.014. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos: KEYLIY SARAY MARCANO MENDEZ, LUIS MIGUEL MARCANO MENDEZ y MERVIN JESUS MENDEZ FERNANDEZ como sus legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-13.210.203, V-11.605.095, V-16.728.306, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la causante LIGIA JOSEFINA MENDEZ FERNANDEZ - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JUAN C. MORENO Z.
S-0043-14
|