COMISIÓN 5187/2014.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º Y 155º

En el día de hoy, jueves diez (10) de Julio de año 2.014, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución del MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA BARATEN, C.A. (INBACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1.973, bajo el N° 60, Tomo 2-A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL LISANDRO BARBOZA PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.405.683 y de este domicilio y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 30, Tomo 71-A, representada legalmente por RODOLFO DE JESUS GUERRA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.390.237 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 03820, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante específicamente en la avenida 14A con calle 80, N° 13A-142, local comercial N° 5, identificada como LA CHORICERIA (TU PARRILLERO), RIF. N° J-31672355-0 de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA C.A., en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano VICTOR URDANETA, portador de la cedula de identidad N° 7.798.095, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos, para brindar custodia al presente Tribunal ubicado en la sede judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-16.079.997, y de este domicilio, quien procedió a permitir el acceso al inmueble y así mismo manifestó: “ciudadano Juez yo soy empleado en esta empresa y voy a proceder a llamar al dueño”. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado, que llamara al ciudadano RODOLFO DE JESUS GUERRA CHACIN, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA, C.A., y de demandado, y a la vez aun abogado para que lo represente o lo asesore del mandamiento de ejecución a ejecutarse en su contra, y así mismo que lo asista en el presente acto, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- A continuación, luego de transcurrir una hora y veinte minutos, hizo acto de presencia el ciudadano RODOLFO DE JESUS GUERRA CHACIN, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CARNICA, C.A., y de demandado, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado ASLEY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.774, y ambos de este domicilio, quien expuso: solicito a la ciudadana YANET JIMENEZ, identificada en actas, que para el día lunes catorce (14) de Julio de año 2.014, le entregare las llaves y el bien inmueble, antes identificado, desocupado y libre de bienes muebles, y totalmente limpio, y así mismo le hago un ofrecimiento de pago, el cual realice por vía de transferencia bancaria automatizada. Es Todo.- Así mismo la apoderada judicial de la parte actora ejecutante YANET JIMENEZ PUCHE, identificada en actas manifestó: acepto lo solicitado por el ciudadano RODOLFO GUERRA, antes identificado, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar el presente MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al presente Tribunal, que en su debida oportunidad fije fecha y hora para practicar el presente despacho comisorio, para que el caso que no hubiera entregado el día lunes catorce (14) de Julio del presente año. Y confirmo el pago realizado por la parte demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por los conceptos de pagos de canones de arrendamientos insolutos y no pagados. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO EXPUESTO POR LAS PARTES EN LA PRESENTE EJECUCION ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJCUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD SE FIJARA FECHA Y HORA PARA SU EJECUCION PRVIA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE. Siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO:






LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:











EL SECRETARIO TEMPORAL