COMISION No. 5666-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014) siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado ANDRES QUIJADA RUIZ, y presente en este acto, se traslado este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 72, casa No. 71-53, en la Urbanización Los Olivos, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AUTORIZACION DE PERMANENCIA, decretada a favor del demandante de autos, por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano ANDRES AVELINO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 2.745.727, contra la ciudadana JAKELIN COROMOTO VASQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.081.257, expediente No. 25.395. Ya constituido el tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a tocar en reiteradas oportunidades el timbre del inmueble, así como llamados, sin que nadie atendiera a los mismos. En este estado, presente el ciudadano ANDRES QUIJADA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.586, expuso: “Solicito al Tribunal acuerde el regreso a su sede natural, y se devuelva la presente comisión al Tribunal comitente.” Seguidamente, el Tribunal en virtud de lo peticionado, acuerda el regreso a su sede conforme fue solicitado y en relación a la remisión de la comisión, se resolverá lo conducente en auto por separado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10:40am) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL ACTOR


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO