REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de julio dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en el Edificio 2001, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YEYLEEN DEL CARMEN DURÁN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 11.863.714, contra el ciudadano JOAN JOSÉ QUIROZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.804.306.- Presente el (la) ciudadano(a): Maria González venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.135, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Operaciones de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JOAN JOSÉ QUIROZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.804.306, como ejecutivo de ventas al servicio de la empresa Clover Internacional; B) TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JOAN JOSÉ QUIROZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.804.306, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YEYLEEN DEL CARMEN DURÁN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.863.714 y la establecida en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 25.558) En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa Clover Internacional, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce y veinte m (12:20m) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. IRIANA URRIBARRI M.









Comisión N° 5693-2014.-