Comisión No. 5690-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana GREGORIA MARIA SANTOS asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio GABRIELA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.445, presentes en este acto, se traslado este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el No. 1-A, situado en la primera planta del edificio Residencias Nueva Delicias, ubicado en la calle 88 A sector Belloso, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, del inmueble en el cual está constituido el Tribunal, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO y GREGORIA MARIA SANTOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.787.392 y 9.752.321 respectivamente, expediente No. 22.327, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes identificado, se procedió notificar a la ciudadana GREGORIA MARIA SANTOS, quien permitió el acceso al inmueble, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien informó que el inmueble lo habita con sus hijos. En este estado, presente la abogada GABRIELA DUARTE, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA MARIA SANTOS, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada sobre el inmueble indicado por el comitente, en relación a la desposesión jurídica del mismo, dado que la misma no comporta la pérdida de la posesión material del mismo. A tal fin pido se designa perito avaluador y se oficie al Registrador Público respectivo”. El Tribunal al respecto debe acotar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, establece procedimientos especiales previos en el caso que con la práctica de una medida judicial ocasione la pérdida material de la posesión de un inmueble destinado a la vivienda familiar, así lo indicó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, sentencia de fecha primero (1) de noviembre de dos mil once, en el cual señaló: “De esta forma, entrando en el contenido del Decreto, se observa que el artículo 1° desarrolla su objeto, señalando que busca proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica comporte la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble. De conformidad con la norma citada, el decreto se aplica sólo respecto del inmueble que sirve de vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo…omissis… 2) El juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 12. El precitado artículo 12 es enfático al establecer que el procedimiento que debe ser cumplido en los juicios en curso, es previo a la ejecución de desalojos, con lo cual deja en claro, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido…” (Negrillas propias del texto). Del análisis de la indicada jurisprudencia, y siendo que la indicada Ley establece los procedimientos a cumplir para el caso de que la ejecución del Tribunal comporte la pérdida de la posesión material del inmueble en cuestión, empero que cuando se habla de desposesión jurídica, esta no implica desposesión material del bien, lo cual ha sido indicado por la pacífica doctrina, dado que solo comprende la ejecución por el Juez Ejecutor de la medida de embargo ejecutivo y la consecuente participación posterior que se hace al registrador público respectivo, notificándole la ejecución de la medida a los fines que proceda a realizar las notas respectivas. En consecuencia, procede este Tribunal a la ejecución de la medida conforme a los términos comisionados, solo en relación a la desposesión jurídica del bien. Por lo que, visto el pedimento formulado por la parte ejecutante, abogada GABRIELA DUARTE provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el practico designado expuso: “Tratase de un apartamento distinguido con el No. 1-A, situado en la primera planta del edificio Residencias Nueva Delicias identificada con el No. 14-A-68, ubicado en la calle 88 A sector Belloso, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros (105,55mts) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: fachada sur del Edificio. ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: pasillo de circulación, ascensores, escaleras y el apartamento 1B, espacio intermedio vacío, el cual se corresponde al indicado en el despacho comisorio, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) cuartos para el aire integral, pasillo de circulación, tres (3) cuartos dormitorio con closet empotrados, dos (2) salas sanitarias, construido por techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de porcelanato, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, en su entrada principal puerta con láminas de acero tallada, con dos (2) puestos de estacionamiento techados y estructura de hierro. En buen estado de conservación, siendo avaluado por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)” Ahora bien, los derechos de propiedad del ejecutado OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, antes identificado, según documento protocolizado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 12, protocolo 1°, tomo 14, según lo indicado en el despacho comisorio. Seguidamente, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO OSCAR ORLANDO MUÑOZ BLANCO, antes identificado, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 109.600,00). Dejando constancia que en la presente comisión se procedió a la desposesión jurídica del inmueble en virtud de la medida encomendada, lo cual no comporta la desposesión material. En este estado, presente la abogada GABRIELA DUARTE parte demandante, expuso: “Pido al Tribunal de la causa, remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte ejecutante, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se acuerda la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente. Este acto termino siendo las doce del medio día (12:00m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA NOTIFICADA LA APODERADA DE LA EJECUTANTE






PERITO LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO