Comisión N° 5.698-2014.
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de julio del año 2014.
204º y 155º
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de julio 2014, siendo las Once de la mañana (11:00a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)”, sede edificio “Miranda” ubicada en la avenida “La Limpia”, frente a “Makro”, en jurisdicción del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la demandante ciudadana ELAINE MARÍA GÓMEZ DE CHIQUITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.712.836, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra del demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIQUITO VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.767.426, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia. Presente el (la) ciudadano(a): Jesús Quintero, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.557.984 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Planificación y Ges de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del salario o sueldo integral, que le corresponde al demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIQUITO VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa “PDVSA” dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandante ciudadana ELAINE MARÍA GÓMEZ DE CHIQUITO, antes identificada; y B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional del presente año 2014, que le puedan corresponder al demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ CHIQUITO VILLALOBOS, antes identificado, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, (Expediente N° 37.476). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador de la empresa “PDVSA”; o de si le pertenece en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores; y finalmente las aplicaciones las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido y alcance a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la justicia, siendo las once y treinta minutos (11:30a.m) horas de la mañana, concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. BORIS JEREZ.
MPdA/bj.
Comisión N° 5.698-2014.
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