Comisión N° 5.699-2014.
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de julio del año 2014.
204º y 155º


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, siendo las once y treinta minutos (11:30a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la UNIVERSIDAD PRIVADA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ubicada en la avenida N° 15 “Delicias”, con calle 88, en jurisdicción del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el actor ciudadano LEONIDAS ALBERTO PORTILLO DUARTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.781.414, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la demandada ciudadana BLANCA ALCIRA URDANETA DE PORTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.823.434, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a favor de esta última. Presente el (la) ciudadano(a): Karelis Albornoz, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.081.452 y quien dijo proceder con el carácter de Supervisora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del salario, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y bono vacacional o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al demandante LEONIDES ALBERTO PORTILLO DUARTE, antes identificado. Que las cantidades ordenadas a retener, por tales conceptos, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 45.579). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido y alcance a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):





EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. BORIS JEREZ.






MPdA/bj.
Comisión N° 5699-2014.