REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.879
En el día de hoy, 04 de Junio del año dos mil catorce, siendo las 12:10 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa COBECA OCCIDENTE, C.A, ubicado en la carretera vía al Mojan del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 58.034. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ADA EMELINA FARIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.787.738, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRIETA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.845.632. En este estado presente el ciudadano (a): VIRGINIA MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.260.155, quién se identifico con el carácter de JEFE DE GESTION HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para cubrir obligación alimentaría sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario mensual, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Utilidades y Bonificaciones especiales. B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de la Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que perciba el demandado JOSÉ GREGORIO ARRIETA VILLALOBOS, como trabajador de la Empresa COBECA OCCIDENTE, C.A, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMANTE, las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario mensual, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Utilidades y Bonificaciones especiales. B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de la Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio que perciba el demandado JOSÉ GREGORIO ARRIETA VILLALOBOS, como trabajador de la Empresa COBECA OCCIDENTE, C.A, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 58.034, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse al efecto.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30 PM.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA
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