REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de Julio de 2014
204° y 155°
Una vez cumplida con la evacuación de los testigos en la presente solicitud de Único y Universales Herederos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud incoada. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARÍA VICTORIA FONG BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.818.790 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUÁREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 175.625, Funcionaria adscrita al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, solicita se le declare a ella y a sus hijos los ciudadanos XUXA MARIA PARRA FONG, LEE KING PARRA FONG, FREDY ENRIQUE PARRA FONG, HECTOR ALFONZO PARRA FONG, FREDZZIA MARIA PARRA CAMARGO y MARDYN DEL VALLE PARRA CAMARGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.568.435, V-13.627.822, V-15.719.215, V-17.916.087, V-20.283.579 y V-16.728.848 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano FREDY ENRIQUE PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.040, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de noviembre de 2002, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano FREDY ENRIQUE PARRA antes identificado, No. 1104 emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Noviembre 2002; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA VICTORIA FONG BUITRAGO y FREDY ENRIQUE PARRA emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil CACIQUE MARA del estado Zulia de fecha veinte (20) de Julio del 1977, signada con el No. 699; 3) Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana XUXA MARIA PARRA FONG, emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 1510 de fecha veinticinco (25) de julio de 1990; 4) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana LEE KING PARRA FONG, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 418 de fecha catorce (14) de Enero de 1977; 5) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FREDY ENRIQUE PARRA FONG, emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo signada con el No. 5617 de fecha once (11) de Diciembre de 1979; 6) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALFONSO PARRA FONG emanada de la Parroquia del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 1985 signada con el No. 2809; 7) copia certificada del acta de Nacimiento FREDZZIA MARIA PARRA CAMARGO, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de julio de 1990, signada con el No. 1434; 8) copia certificada del acta de Nacimiento de MARDYN DEL VALLE PARRA CAMARGO, emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de agosto de 1982, signada con el No. 2406, todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, las testimoniales evacuadas por esta Juzgadora en fecha dieciocho (18) de julio del presente año, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANA CHIQUINQUIRA LUZARDO BRAVO y RODOLFO MIGUEL MOLERO ROMERO, ya identificados en actas, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana MARIA VICTORIA FONG BUITRAGO mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.818.790 y sus hijos los ciudadanos XUXA MARIA PARRA FONG, LEE KING PARRA FONG, FREDY ENRIQUE PARRA FONG, HECTOR ALFONZO PARRA FONG, FREDZZIA MARIA PARRA CAMARGO y MARDYN DEL VALLE PARRA CAMARGO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.568.435, V-13.627.822, V-15.719.215, V-17.916.087, V-20.283.579 y V-16.728.848 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante FREDY ENRIQUE PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.064.040; DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-



En fecha ____________ se devolvieron los originales previa certificación a las actas y las copias certificadas solicitadas.-
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-















MEQ/APP/emb.-
S-014-14