REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-011-14
En el Despacho del día de hoy Miércoles Dos (02) del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el apartamento marcado con las siglas B-4, Planta Cuarta del Edificio “RIO LIMON” del Conjunto Residencial Las Terrazas, situado en el Sector denominado “Sabaneta Larga”, ubicado en la calle 100A, esquina con avenida 33, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano CESAR OCTAVIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.461.962 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio RENE A. MENDEZ ALVARADO Y NATALIE Z. GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.301.593 y 15.466.616, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 77.721 y 105.225 respectivamente. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar al ciudadano GERARDO ENRIQUE BARBOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.045.255, quien manifestó ser el Conserje del Edificio Río Limón del Conjunto Residencial “Las Terrazas”. El Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Ocular procede a dejar constancia de lo siguiente: SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado que en el inmueble objeto de la presente inspección Ocular su interior se encuentra totalmente libre, es decir, desocupado y en estado de abandono. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo constatado que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido no se encuentra ningún bien mueble, línea blanca o enseres, a excepción de una Campana, marca KITCHEN MAID, sin serial visible, adherida al gabinete de cocina. Se declara concluido el presente acto, siendo las doce y quince minutos de la tarde. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO: EL SOLICITANTE Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES:
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.
|