REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: Nº 2599-2013
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 26 de Abril del 2013, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO Y MIREYA JOSEFINA MORILLO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.325.871 Y V-9.319.591, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios MERVIN SIRIT, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 195.986, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 30 de Abril 2013, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 12 de Mayo del 2014, presente en la sala de este Despacho la ciudadana MIREYA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-. V-9.319.591 Y, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio MERVIN SIRIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.591 consigno diligencia solicitando la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, y así mismo se notifique al ciudadano EDGAR DELGADO, titular de la cedula de identidad N-V 4.325.871, mediante auto de fecha 13 de mayo 2014 se ordeno su notificación, posteriormente el alguacil en fecha 11 de junio 2014 cumplió con la noficacion de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO Y MIREYA JOSEFINA MORILLO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.325.871 Y V-9.319.591 respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EDGAR FRANCISCO DELGADO URTADO Y MIREYA JOSEFINA MORILLO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.325.871 Y V-9.319.591, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de Abril del 2009, contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 33.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 08 días del mes de Julio del 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 2599-2013, siendo las 10:30am.
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/mcuv
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