REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. Nº 2775-2014
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
La presente litis fue recibida del Órgano Distribuidor el 8 de enero del 2014 y admitida por esta sala el 10 de enero del 2014, presentada por los ciudadanos EURO MARTÍN VILLALOBOS NAVA y ÁNGEL MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.890.610 y 11.290.764 respectivamente, inpreabogado Nº 147.586 y 155.316 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio, representado legalmente por el abogado EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.725, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega el accionante que representó en juicio de Divorcio en el que el hoy demandado accionó contra su cónyuge CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.741.991, la cual fue representada por los abogado ut supra demandantes en esta acción, en el cual el ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO salio vencido quedando el antes mencionado fallo de Divorcio SIN LUGAR, y CON LUGAR la Reconvención que la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL hiciera contra el mismo, y al salir perdidoso fue condenado en costas y costos procesales, adeudándole así la parte demandada la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 146.230,oo) equivalentes a 1366,63 Unidades Tributarias.
Estimando la acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 146.230,oo) equivalentes a 1366,63 Unidades Tributarias.
En fecha 14 de febrero del 2014 la parte demandada de marras presentó escrito de oposición al presente proceso de Intimación intentado en su contra. En fecha 11 de marzo del 2014 la parte intimante del proceso efectuaron contestación al escrito de oposición efectuado por la parte demandada de marras. Escrito en el que alegaron que la fase declarativa del proceso por ellos incoado ya se había cumplido, por cuanto la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según expediente Nº 45.026, llevado por dicho tribunal declaró la petición del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO en el fallo de Divorcio SIN LUGAR, y CON LUGAR la Reconvención que la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA MONTIEL que esta hiciera contra él mismo. Por lo que consideran que este proceso se encuentra en la etapa ejecutiva y de allí el derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales.
Además en su escrito de oposición la parte demandada no explicó razones de hecho ni de derecho que pretenden los intimantes satisfacer en esta demanda, así como tampoco se acogió al derecho de retasa, así como tampoco esclareció su deseo o no de revelarse a los montos que se estiman los honorarios profesionales.
Se citó al ciudadano demandado HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, anteriormente identificado el 31 de enero del 2014; en fecha 21 de febrero de 2.014 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante promovió sus probanzas las cuales fueron admitidas por el Tribunal, y siendo la oportunidad legal para sentenciar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia, tenga la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa y observa lo siguiente:
Con el referido fallo del 24 de marzo del 2014 se dio fin a la primera fase del presente juicio es decir la fase declarativa, el procedimiento de retasa por falta de consignación de los honorarios solicitados a la parte demandada para los retasadores; este procedimiento de retasa no operó, porque la parte demandada no consigno a este tribunal el monto acordado para la retasa en fecha 10 de junio del 2014; pidiendo a su vez a esta sala la parte actora en fecha 30 de junio del 2014, que considerara desistido el derecho de retasa y solicitó se proceda a dictar la sentencia.
Esta juzgadora considera pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Este tribunal quiere enfatizar de lo que en el escrito de la parte demandante de fecha 30 de junio del 2014, donde por falta de consignación de los jueces retasadores equivale a la firmeza de la estimación hecha en el libelo por el abogado intimante. Ya que como él lo señala; ante la falta de acogimiento efectivo del derecho a la retasa debido a la ausencia de pago de emolumento de los retasadores, la estimación hecha por la parte actora cobra vigencia, pues se trata de un acto equivalente a no solicitar la retasa; es entonces el allanamiento de la parte demandada, hecho a la pretensión de la parte actora.
En consecuencia este tribunal declara que por cuanto el día 26 de junio del 2014, debió la parte demandada consignar los emolumentos de los jueces retasadores juramentados en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya verificado tal consignación, la parte demandada renuncio, conforme a la letra del artículo 28 de la Ley de Abogados, al derecho de retasa y ha quedado firme la estimación hecha por este Tribunal en la sentencia de fecha 24 de marzo del 2014.
Sin embargo con respecto a los montos demandados posterior a un estudio completo de las actas este tribunal ha determinado que en cuanto a las diligencias y actuaciones de la parte actora; se ha señalado que existen actuaciones de las descritas en el libelo en las que el intimante no demostró las mismas que son a saber;
1) Traslado y reunión en el asa de habitación con la cónyuge demandada fuera de horas de despacho, 40 UT, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,oo).
2) Traslado la tribunal de la causa para conocer estado del expediente, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
3) Traslado a la casa habitación con la cónyuge demandada y reuniones en casa de sus vecinos los días 22, 29 de septiembre y 6 de octubre del 2012, fuera de horas de despacho para preparar testigos, 90 UT, NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 9.630,oo).
4) Traslado la tribunal de la causa con fecha 26-7-2012, a los fines de conocer el estado del expediente, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
5) Traslado la tribunal de la causa con fecha 22-10-2012, a los fines de conocer el estado del expediente, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
6) Traslado la tribunal de la causa con fecha 2-11-2012, a los fines de conocer el estado del expediente por la comisión para la evacuación de las pruebas, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
7) Traslado la tribunal de la causa el 8-5-2013, a fin de conocer el estado del expediente luego de consignar escrito e observaciones de informes, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
8) Traslado la tribunal de la causa con fecha 20-7-2013, a los fines de conocer el estado del expediente por cuanto estaba en estadio procesal para sentencia, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
9) Traslado la tribunal de la causa con fecha 8-7-2013, a los fines de conocer el estado del expediente por cuanto estaba en estadio procesal para sentencia, 30 UT, TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.210,oo).
Por lo cual este juzgadora determina que el presente fallo al haber agotado por la materia especial de la cual trata el procedimiento de autos su fase declarativa y la fase final de firmeza de lo intimado ad initio del proceso declara parcialmente con lugar el presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) RENUNCIADO: El derecho a la Retasa por parte del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: la presente demanda presentada por los ciudadanos EURO MARTÍN VILLALOBOS NAVA y ÁNGEL MORA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.890.610 y 11.290.764 respectivamente, inpreabogado Nº 147.586 y 155.316 respectivamente, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, en contra del ciudadano HENDRIK ANTONIO MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.560, de este domicilio, representado legalmente por el abogado EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 72.725, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 109.850,oo).
3) INDEXACIÓN: Visto que la demandante solicito en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 10 de enero del 2014, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
Así mismo no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 3 día del mes de julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 3:20pm.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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