REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º
TRIBUNAL RETASADOR
EXPEDIENTE Nº: 2741-2013
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL.
PARTE ACTORA: IVAN CARRUYO MARQUEZ Y ANGEL NIÑO SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: JENNY TIBISAY GUILLEN.
DEL PROCEDIMIENTO
Se constituyó este Tribunal Retasador en el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la abogada Lolimar Urdaneta Guerrero, Juez Titular del Tribunal, abogada Miriam Pardo Camargo y el abogado Hernán José Rivera Inciarte, designados conforme a lo establecido en el único aparte del Artículo 27 de la Ley de Abogados, para dictar la Sentencia de Retasa en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados en ejercicio Iván Carruyo Márquez y Angel Niño Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.278.684 y V-7.958.855 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 7.446 y 67.638 respectivamente, contra la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V -10.718.868 y de este domicilio.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Tribunal de la causa dictó Sentencia declarando que los abogados en ejercicio Iván Carruyo Márquez y Angel Niño Salazar, tienen derecho a Cobrar Honorarios Profesionales a la ciudadana Jenny Tibisay Guillen.
En fecha 24 de Marzo de 2014, el Juzgado de la causa dictó auto fijando la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
En auto de fecha 24 de Marzo de 2014, el Juzgado de la causa realizo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, designando a los abogados: Miriam Camargo y Hernán Rivera Inciarte y ordena su notificación de la última para que comparezcan al tercer (3) de día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado su notificación, a los fines de la aceptación del cargo y posterior juramentación o en caso contrario presente su excusa.
En diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el Juzgado de la causa, toma Juramento al Abogado Hernán J. Rivera I., como Juez Retasador y lo declara formalmente juramentado.
En auto de fecha 31 de Marzo de 2014, el Alguacil Temporal de este Tribunal, expone que notifico a la abogada Miriam Pardo Camargo, haciéndole entrega de la Boleta de Notificación, devolviéndola debidamente firmada.
En diligencia de fecha 3 de Abril de 2014, la abogado Miriam Pardo Camargo acepta el cargo para el cual fue designada y el Juzgado de la causa, le toma Juramento como Juez Retasador y la declara formalmente juramentada.
En diligencia de fecha 8 de Abril de 2014, el abogado Iván Carruyo Márquez, solicita que se determine el monto de los honorarios de los Jueces retasadores y se fije el día para su consignación por la parte interesada.
En auto de fecha 9 de Abril de 2014, el Tribunal fija el próximo tercer (3) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11 A.M.), a los fines de determinar y fijar el monto de los honorarios de los retasadores.
En auto de fecha 14 de Abril de 2014, a las once de la mañana (11 a.m.), el Tribunal de la causa, fija los honorarios de los Jueces retasadores.
En diligencia de fecha 2 de Mayo de 2014, la representación judicial de la parte intimada, consignó los honorarios de los Jueces retasadores.
En auto de fecha 6 de Mayo de 2014, el Tribunal ordena expedir copia de los cheques que representan los honorarios de los Jueces retasadores, y que las misma se agreguen a las actas y se entreguen los originales.
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2014, los ciudadanos: Miriam Pardo Camargo y Hernán Rivera Inciarte, solicitan al Tribunal la entrega de los cheques originales.
En auto de fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal provee de conformidad la diligencia anterior suscrita por los Jueces retasadores y ordena hacer entrega de los originales a sus beneficiarios.
En diligencia de fecha 13 de Mayo de 2014, los Jueces retasadores dejan constancia del recibo de los referidos cheques.
En diligencia de fecha 14 de Mayo de 2014, el abogado Iván Carruyo Márquez, solicita se constituya el Tribunal Retasador.
En auto de fecha 19 de Mayo de 2014, el Tribunal fija el próximo segundo (2) día de despacho para efectuar la constitución del Tribunal Retasador.
En auto de fecha 21 de Mayo de 2014, se constituyó el Tribunal Retasador, siendo designado la abogada Miriam Pardo Camargo como ponente y la Sentencia Definitiva será dictada en el octavo (8) día de Despacho, previa presentación en el próximo sexto (6) día de despacho el ante proyecto de Sentencia.
La parte intimante estimó sus honorarios profesionales de la siguiente manera:
ACTUACIONES EN LA PIEZA PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE Nº 18.477 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.
1) Por redacción del libelo de demanda de Divorcio con fundamento en las causales de Abandono Material y Moral e Injuria Grave, la cual fue admitida en auto de fecha 24 parte de Mayo de 2011, la estimamos en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a 560,74 Unidades Tributarias.
2) Redacción y consignación del Poder Judicial de la parte actora CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18, 69 Unidades Tributarias.
3) Diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, consignando copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN y VALERIA ESTEFANI TRIBIEC GUILLEN, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
4) Diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011, solicitando la citación personal de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
5) Diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, solicitando la citación cartelaria de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
6) Diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, consignando cartel de citación de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18, 69 Unidades Tributarias.
7) Diligencia de fecha 16 de Febrero de 2012, solicitando el nombramiento del Defensor Ad-Litem de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18, 69 Unidades Tributarias.
8) Diligencia de fecha 7 de Marzo de 2012, solicitando la elaboración de los recaudos de citación de la Defensora Ad-Litem designada, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
9) Asistencia y celebración del Primer Acto Conciliatorio en fecha 7 de Mayo de 2012, la estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a 140,18 Unidades Tributarias.
10) Asistencia y celebración del Segundo Acto Conciliatorio en fecha 25 de Junio de 2012, la estimamos en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a 140,18 Unidades Tributarias.
11) Diligencia de fecha 2 de Julio de 2012, dejando constancia que el actor CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA, estuvo presente para el acto de la contestación de la demanda, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
12) Diligencia de fecha 3 de Julio de 2012, solicitando del Tribunal fije oportunidad para la celebración del Acto Oral de Pruebas, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
13) Asistencia al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, celebrado el 20 de Septiembre de 2012, donde se evacuó la prueba testimonial y las pruebas documentales, la estimamos en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), equivalente a 504,67 Unidades Tributarias.
14) Escrito de fecha 10 de Octubre de 2012, informando al Tribunal la conducta de adolescente CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN, como consecuencia de los desacuerdos y conflictos hogareños producto de crisis matrimonial de sus padres, lo estimamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalente a 28,03 Unidades Tributarias.
15) Escrito de fecha 5 de Noviembre de 2012, informando al Tribunal que se ha cumplido con todas las fases del proceso y que el hijo adolescente CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN, no comparecerá voluntariamente para ser oído por el Tribunal, lo estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a 46,72 Unidades Tributarias.
16) Diligencia de fecha 8 de Noviembre de 2012, donde nuestro mandante interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución dictada por el Juzgado de la causa en fecha 7 de Noviembre de 2012, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
17) Diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2012, solicitando copia certificada de la Sentencia de mérito definitivamente firme de fecha 27 de Noviembre de 2012, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
18) Diligencia de fecha 6 de Diciembre de 2012, solicitando la ejecución de la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, la estimamos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), equivalente a 18,69 Unidades Tributarias.
19) Diligencia de fecha 11 de Abril de 2013, solicitando por Secretaria todas y cada una de las copias certificadas del Expediente Nº 18.477, que allí se señalan, la estimamos en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a 46,72 Unidades Tributarias.
Lo que arrojó un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 181.000,00), equivalente a 1.691,58 Unidades Tributarias.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo este Tribunal de Retasa, sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente.
Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
En cuanto a las circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de los honorarios profesionales del abogado, el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las señala así:
1.-La importancia de los servicios.
2.-La cuantía del asunto.
3.-El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.-Su experiencia y reputación.
6.-La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.-La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.-Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.-La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.-El tiempo requerido en el patrocinio
11.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.-Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.-El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
14.- El criterio sostenido por en la Sentencia del 27 de Agosto de 2004 (T.S.J. Casación Civil) H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela, C.A. Ramírez & Garay, Tomo 214, No. 1681-04, Pag. 554.
“…Así, de acuerdo al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, no se consideran apreciables en dinero las demandas sobre estado y capacidad de las personas, sin embargo existen procedimientos de tal especie de carácter contencioso en los que existen condenatorias en costas, tal como sucede en el juicio de divorcio. (el subrayado es nuestro) Ahora bien , en estos casos en los que la demanda no es apreciable en dinero, cómo podría aplicarse la limitación establecida en el artículo del Código de Procedimiento Civil, cuánto vale el divorcio de una persona o su separación de cuerpos; obviamente que en estos casos no es posible aplicar una limitación cuantitativa a los honorarios que se deben al vencedor en costas con base al valor de la demanda pues ésta no existe…”
15.- La ratificación del anterior criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de fecha 28 de Octubre de 2005, en juicio de Intimación de honorarios, citado por Ramírez & Garay, Tomo 226, No. 1855-05, Pag. 567. EN LA CONDENATORIA EN COSTAS DERIVADA DE UN JUICIO INESTIMABLE, NO ES NECESARIO INSTAURAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA DETERMINAR EL VALOR DE LO LITIGADO.
“…Aunado a lo anterior, y en relación a la reclamación por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales realizadas en procedimientos inestimables o cuya cuantía no fue estimada, de cuyo criterio jurisprudenciales se desprende lo siguiente: 1.- En la condenatoria en costas derivada de un juicio inestimable, no es necesario instaurar un nuevo procedimiento ordinario para determinar el valor de lo litigado en el proceso en el cual se condenó en costas procesales; 2.- El abogado reclamante de sus honorarios profesionales derivados -se repite- de una condenatoria en costas en los juicios inestimables, tendrá como limite la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso y, 3.- La limitación legal prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas…”
Como quiera que la función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejo establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”
Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, señalo que… “en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…” El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.) (RAMIREZ & GARAY, Jurisprudencia venezolana. Vol.CCXXXIV, Ediciones Ramírez & Garay, C.A. Caracas, pag. 600 ss)
Visto lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo.
Seguidamente, este Tribunal Retasador en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, estima las actuaciones de los abogados intimantes en los siguientes montos:
1) En cuanto a la redacción del libelo de demanda de Divorcio con fundamento en las causales de Abandono Material y Moral e Injuria Grave, la cual fue admitida en auto de fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal a los efectos de la determinación del valor de los honorarios profesionales que su redacción y elaboración implicó, tomará como punto de partida la referencia establecida en el Artículo 25 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, la cual es de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T.), para el estudio del caso y redacción del libelo de demanda de divorcio ordinario; y en ese sentido considerando que dicha redacción fue compleja, se fija en consecuencia en CIENTO TREINTA Y SEIS ENTEROS CON TRESCIENTAS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (136,363 U.T.), en consecuencia quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.318,18 ).
2) En cuanto redacción y consignación del Poder Judicial de la parte actora CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA, considerando lo expuesto en puntos anteriores no se fija retasados los honorarios profesionales por este concepto, por cuanto no existe en las actas constancia alguna de ésta actuación.
3) En cuanto a la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, donde los intimantes consignan copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN y VALERIA ESTEFANI TRIBIEC GUILLEN, considerando lo expuesto en puntos anteriores no se fija retasados los honorarios profesionales por este concepto, por cuanto no existe en las actas constancia alguna de ésta actuación.
4) En cuanto a la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011, donde los intimantes solicitan la citación personal de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
5) En cuanto a la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, donde los intimantes solicitan la citación cartelaria de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
6) En cuanto a la diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, donde los intimantes consignan el cartel de citación de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
7) En cuanto a la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2012, donde los intimantes solicitan el nombramiento del Defensor Ad-Litem de la demandada JENNY TIBISAY GUILLEN, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
8) En cuanto a la diligencia de fecha 7 de Marzo de 2012, donde los intimantes solicitan la elaboración de los recaudos de citación de la Defensora Ad-Litem designada, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
9) En cuanto a la asistencia y celebración del Primer Acto Conciliatorio por los intimantes, en fecha 7 de Mayo de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y CUATRO ENTEROS CON CERO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (34,090 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.329,43).
10) En cuanto a la asistencia y celebración del Segundo Acto Conciliatorio por los intimantes, en fecha 25 de Junio de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y CUATRO ENTEROS CON CERO NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (34,090 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.329,43).
11) En cuanto a la diligencia de fecha 2 de Julio de 2012, donde los intimantes dejan constancia en actas, que el actor CARLOS JOSE TRIBIEC BERRUETA, estuvo presente para el acto de la contestación de la demanda, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
12) En cuanto a la diligencia de fecha 3 de Julio de 2012, donde los intimantes solicitan del Tribunal fije oportunidad para la celebración del Acto Oral de Pruebas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
13) En cuanto a la asistencia al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, celebrado el 20 de Septiembre de 2012, donde se evacuó la prueba testimonial y las pruebas documentales, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CIENTO VEINTIDÓS ENTEROS CON SETECIENTOS VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (122,727 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.586,32).
14) En cuanto a la redacción y presentación del escrito de fecha 10 de Octubre de 2012, donde los intimantes informan al Tribunal la conducta de adolescente CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN, producto de la crisis matrimonial de los padres, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
15) En cuanto a la redacción y consignación del escrito de fecha 5 de Noviembre de 2012, donde los intimantes informan al Tribunal que se ha cumplido con todas las fases del proceso y que el hijo adolescente CARLOS JOSE TRIBIEC GUILLEN, no comparecerá voluntariamente para ser oído por el Tribunal, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en ONCE ENTEROS CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (11,363 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.443,10).
16) En cuanto a la redacción de la diligencia de fecha 8 de Noviembre de 2012, donde nuestro mandante interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución dictada por el Juzgado de la causa en fecha 7 de Noviembre de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
17) En cuanto a la diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2012, donde los intimantes solicitan copia certificada de la Sentencia de mérito definitivamente firme de fecha 27 de Noviembre de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir, quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
18) En cuanto a la diligencia de fecha 6 de Diciembre de 2012, donde los intimantes solicitan la ejecución de la Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en SIETE ENTEROS CON SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7,692 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976,92).
19) En cuanto a la diligencia de fecha 11 de Abril de 2013, donde los intimantes solicitan por Secretaria todas y cada una de las copias certificadas del Expediente Nº 18.477, que allí se señalan, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en ONCE ENTEROS CON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (11,363 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.443,10).
Quedando de esta manera determinados y en consecuencia retasados los honorarios profesionales causados con motivo del ejercicio de la profesión de abogado que fueran intimados por los abogados: IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ Y ANGEL NIÑO SALAZAR contra la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.195,68). ASI SE DECIDE.
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho, este Tribunal UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Retasados los Honorarios Profesionales Estimados e Intimados por los abogados en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL NIÑO SALAZAR, a la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.195,68), por las actuaciones realizadas en la causa Nº 18.477, sustanciada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano CARLOS JOSE TRIBIEC BERREUTA en contra de la ciudadana JENNY TIBISAY GUILLEN. Así se Decide.
Segundo: Se condena a la intimada a pagar a los abogados en ejercicio IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ Y ANGEL NIÑO SALAZAR, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.195,68), por concepto de Honorarios Profesionales. Así se decide.
INDEXACIÓN: Visto que los demandantes solicitaron en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 16 de julio del 2013, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia. Asi se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Retasador. En Maracaibo, a los tres (03) días del mes Julio de Dos Mil Catorce (2014).-
LOS JUECES RETASADORES:
LA JUEZ,
Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.
PONENTE: RETASADOR:
Abg. MIRIAM PARDO CAMARGO Abg. HERNAN J. RIVERA INCIARTE.
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE J. PALENCIA R.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal a las 3:30 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador.
LA SECRETARIA:
ABG. JAKELINE J. PALENCIA R.
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