REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.501-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MAYERLING COROMOTO GONZALEZ CAMARGO y GILBERTO ANTONIO ROMERO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.509.452 y 9.755.233, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Alexis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.621, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07 de Marzo de 2.014, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) 1.- El inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 7D, situado en la Séptima Planta del Edificio “A” del Conjunto Residencial Las Tunas, II Etapa, ubicado en la Avenida 76, Calle 80, anteriormente vía pública sin nombre, hoy Avenida 74A y formó parte del Hato El Paraíso de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio antes Cacique Mara hoy Parroquia Raúl Leoni. El apartamento, objeto de esta venta, posee un área aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (101,50 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y apartamento "C" de la respectiva planta; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste, parte Hall de circulación y escaleras. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, pasillo, dormitorio principal con clóset, vestier y sala sanitaria privada, dos (2) dormitorios auxiliares con sala sanitaria intermedia, cocina, y lavadero. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, identificado con las mismas siglas del apartamento, situado en la planta baja del Edificio y un (1) porcentaje de Condominio respecto del Conjunto Residencial de Cero Punto Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres Milésimas por Ciento (0,9933%) y un porcentaje de Condominio respecto del Edificio de Un Entero Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete Milésimas Por Ciento (1,9867%), según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1.983, bajo el N° 49, Protocolo 1o, Tomo 1o. El inmueble antes descrito nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 29, Protocolo 1º, Tomo 20º; el cual está valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo); con respecto al mismo hemos convenido que el ciudadano GILBERTO ANTONIO ROMERO CASTELLANO, ya identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana MARYERLING COROMOTO GONZALEZ CAMARGO, ya identificada, quedando ésta ciudadana, única propietaria del inmueble antes mencionado. 2.- Un Inmueble constituido por una casa unifamiliar continua, construida sobre una parcela de terreno propio, ubicada signada con el No. 941-127 de la nomenclatura Municipal ubicada en la avenida 114B-4, vía interna de la macroparcela No. 6, en el Desarrollo Habitacional Ana María Campos en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide aproximadamente y abarca un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE, CENTÍMETROS (127.14 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con parcela No. 242, y mide Diecinueve Metros con Cincuenta y seis centímetros (19.56 Mts.), SURESTE: Con parcela No. 211 que es su fondo, y mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6.50 Mts.), NOROESTE: Con avenida No. 114C-4 vía interna de la macroparcela No. 6 que es su frente, y mide Seis Metros con Cincuenta centímetros (6.50 Mts.), y SUROESTE: Con parcela No. 244, y mide Diecinueve metros con Cincuenta y Ocho centímetros (19.58 Mts.). Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, una (1) habitación con closet, una (1) sala sanitaria, lavadero: construida con paredes de bloques, pisos de cemento. Este inmueble nos pertenece y forma parte de la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de Febrero de 2005, bajo el No. 64, Tomo 20, de los libros respectivos; el cual está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000.oo); con respecto al mismo hemos convenido que la ciudadana MARYERLING COROMOTO GONZALEZ CAMARGO, ya identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, al ciudadano GILBERTO ANTONIO ROMERO CASTELLANO, ya identificado, quedando éste ciudadano, único propietario del inmueble antes mencionado.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MAYERLING COROMOTO GONZALEZ CAMARGO y GILBERTO ANTONIO ROMERO CASTELLANO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07 de Marzo de 2.014, y colocada en estado de ejecución en fecha 26 de Marzo de 2.014, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) día del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-