REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Julio de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.507-2.014
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ROCIO DE LOS A. FIGUEREDO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.427.092, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.013, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: EULALIA MARGARITA GONZALEZ DE ESPINOZA, EULALIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, DELLANIRE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, ENDER JOSE ESPINOZA GONZALEZ, ENRIQUE PLACIDO ESPINOZA GONZALEZ, KEIRA ZORAIDA ESPINOZA GONZALEZ y IRAIDA RAQUEL ESPINOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 106.170, 4.143.116, 3.928.433, 3.928.437, 3.928.438, 4.995.161, 5.851.180 y 7.716.133, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ROCIO DE LOS A. FIGUEREDO VILLASMIL, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: EULALIA MARGARITA GONZALEZ DE ESPINOZA, EULALIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, DELLANIRE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, ENDER JOSE ESPINOZA GONZALEZ, ENRIQUE PLACIDO ESPINOZA GONZALEZ, KEIRA ZORAIDA ESPINOZA GONZALEZ y YRAIDA RAQUEL ESPINOZA GONZALEZ, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: PEDRO ENRIQUE ESPINOZA ESPELETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.066.372, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo siete (07) hijos, quien falleció en fecha 15 de Enero de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 469 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 24 del año 1.947; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: EULALIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ y YRAIDA RAQUEL ESPINOZA GONZALEZ, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 528 del año 1.947, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2915 del año 1.970; 4) Datos Filiatorios emanados de la Oficina del SAIME de los ciudadanos: DELLANIRE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, ENDER JOSE ESPINOZA GONZALEZ, ENRIQUE PLACIDO ESPINOZA GONZALOEZ y KEIRA ZORAIDA ESPINOZA GONZALEZ; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 01 de Julio de 2.014; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: PEDRO ENRIQUE ESPINOZA ESPELETA, EULALIA MARGARITA GONZALEZ DE ESPINOZA, EULALIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, YRAIDA RAQUEL ESPINOZA GONZALEZ, DELLANIRE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, ENDER JOSE ESPINOZA GONZALEZ, ENRIQUE PLACIDO ESPINOZA GONZALOEZ y KEIRA ZORAIDA ESPINOZA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tiene los ciudadanos: EULALIA MARGARITA GONZALEZ DE ESPINOZA, EULALIA MARGARITA ESPINOZA GONZALEZ, YRAIDA RAQUEL ESPINOZA GONZALEZ, DELLANIRE DEL CARMEN ESPINOZA GONZALEZ, PEDRO ENRIQUE ESPINOZA GONZALEZ, ENDER JOSE ESPINOZA GONZALEZ, ENRIQUE PLACIDO ESPINOZA GONZALOEZ y KEIRA ZORAIDA ESPINOZA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 106.170, 4.143.116, 3.928.433, 3.928.437, 3.928.438, 4.995.161, 5.851.180 y 7.716.133, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ENRIQUE ESPINOZA ESPELETA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (4) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (4) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Tres (33) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.507-2.014
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