REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Julio de 2.014
203° y 154°

Solicitud Nº 2.477-2.014

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ROSA LINA AÑEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.512.498, asistida en este acto por la Abogada: ROSIBEL CHIQUINQUIRA SOTO EMONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.800, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ROSA LINA AÑEZ DE SOTO, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: YASMIRA CHIQUINQUIRA SOTO AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.846.726, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 28 de Marzo de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 79 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 522 del año 1.997; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO JOSE BEUSES SALCEDO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 257 del año 2.011; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMIRA CHIQUINQUIRA SOTO AÑEZ, Certificación emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1786 del año 1.958; 4) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha Cuatro (04) de Julio de 2.014; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSA LINA AÑEZ DE SOTO y YASMIRA CHIQUINQUIRA SOTO AÑEZ,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tiene la ciudadana: ROSA LINA AÑEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.512.498, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YASMIRA CHIQUINQUIRA SOTO AÑEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (4) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-







JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.477-2.014