REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.510-2.014.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ y KENDRYC JOSE VERA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.695.634 y 11.608.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Hecmar González Valles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.933, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 2, en fecha 29 de Marzo de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “1) Un inmueble constituido por una casa vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con el N° 133 de la manzana F, N° 76-187, de la Urbanización Desarrollo Habitacional Asociaco, Sector Los Patrulleros en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 05 de Diciembre de 1.997, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 26, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts); y un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 Mts2); consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, un baño, cocina, sala comedor y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 103, SUR: calle 3, ESTE: Parcela N° 134 y OESTE: Parcela N° 132. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de (50,92%) en relación con el valor fijado para la totalidad del área del Desarrollo Habitacional Asociaco. La propiedad del inmueble descrito está registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 2.003, bajo el N° 38, Protocolo 1, Tomo 19, con un valor de TRESCIENTOS CICNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) del cual el ciudadano KENDRYC JOSE VERA VALERO, ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero y lo cede a la ciudadana SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, quedando ésta, como única y exclusiva propietaria del inmueble, sin que el ciudadano KENDRYC JOSE VERA VALERO, ya identificado, en lo adelante tenga ninguna injerencia sobre el inmueble y las adherencias y mobiliario que en el se encuentren. Igualmente sobre el inmueble pesa una hipoteca convencional de Primer Grado a favor de BANESCO, Banco Universal, C.A., en consecuencia la ciudadana SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, será la única y exclusiva responsable ante BANESCO Banco Universal, C.A., asumiendo el pasivo que pesa sobre el mismo. 2) Un vehículo identificado de la siguiente manera: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV; AÑO: 2.011; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Z1TM5C65BV319839; COLOR: NEGRO; PLACA: AC842SA; SERIAL DEL MOTOR: F16D37394711, adquirido según certificado de registro de vehículo N° 8Z1TM5C65BV319839-1-1, de fecha 3 de Julio de 2.011, con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) del cual la ciudadana SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, ya identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero y lo cede al ciudadano KENDRYC JOSE VERA VALERO, quedando éste, como único y exclusivo propietario del vehículo, sin que la ciudadana SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, en lo adelante tenga ninguna injerencia sobre el referido vehículo. Asimismo ambas partes renuncian recíprocamente al cincuenta por ciento (50%) que correspondiera sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro y cualquiera otros conceptos derivados de la relación laboral, que haya existido o exista ante cualquier empresa a la cual prestemos o hayamos prestado servicios laborales. Damos por concluida la presente liquidación, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Finalmente acordamos la disolución de la comunidad de gananciales, conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante las relaciones patrimoniales, por las normas que sobre la materia regula nuestro Código Civil vigente”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ y KENDRYC JOSE VERA VALERO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 2, en fecha 29 de Marzo de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 13 de Abril de 2.011, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) día del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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