REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Julio de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.457-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARLENE JOSE PADILLA DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.125.220, asistida en este acto por la Abogada: LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.656, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: PABLO MANUEL PARADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.159.111, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARLENE JOSE PADILLA DE PARADA, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: PABLO MANUEL PARADA RODRIGUEZ, antes identificado, que son únicos y universales herederos de la causante: MARLENE DEL VALLE PARADA PADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.298, en virtud de que al momento de sus fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 05 de Marzo de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 49 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENE DEL VALLE PARADA PADILLA, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 20 del año 1.965; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 01 de Julio de 2.014; 4) Poder APUD ACTA Conferidos a las Abogadas: LUISA THAIS RAMIREZ, ROSSANGEL BOSCAN C. y ALBA C. MART6INEZ, inscritas en los Inpreabogados bajos los N° 81.656, 85.240 y 132.855; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARLENE DEL VALLE PARADA PADILLA, MARLENE JOSE PADILLA DE PARADA, PABLO MANUEL PARADA RODRIGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARLENE JOSE PADILLA DE PARADA, PABLO MANUEL PARADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.125.220 y 2.159.111, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARLENE DEL VALLE PARADA PADILLA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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