REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Julio de 2.014
203° y 154°

Solicitud Nº 2.481-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KACTKLIN HERMINIA CAMPOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.879.111, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: KELVIN DE JESUS CAMPOS VASQUEZ, KENIA MARGARITA CAMPOS DE NAVARRO y KEYLIN DEL VALLE CAMPOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 10.447.506, 10.195.797 y 15.623.809, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana NELIDA AMESTY venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.782.056, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.820, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: KACTKLIN HERMINIA CAMPOS VASQUEZ, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: KELVIN DE JESUS CAMPOS VASQUEZ, KENIA MARGARITA CAMPOS DE NAVARRO y KEYLIN DEL VALLE CAMPOS VASQUEZ, antes identificado, que son únicos y universales herederos de la causante: ROSALIA DEL CARMEN VASQUEZ CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.486.744, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 05 de Marzo de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 034 del año 2.012; 2) Copia Certificada de la sentencia de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del año 1.966; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: KACTKLIN HERMINIA CAMPOS VASQUEZ, KELVIN DE JESUS CAMPOS VASQUEZ, KENIA MARGARITA CAMPOS DE NAVARRO y KEYLIN DEL VALLE CAMPOS VASQUEZ, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 238 del año 1.977, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 52 del año 1.968, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 862 del año 1.971, Certifica emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 125 del año 1.981; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Mayo de 2.014; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN VASQUEZ CAMPOS, KACTKLIN HERMINIA CAMPOS VASQUEZ, KELVIN DE JESUS CAMPOS VASQUEZ, KENIA MARGARITA CAMPOS DE NAVARRO y KEYLIN DEL VALLE CAMPOS VASQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes el Derecho que tiene los ciudadanos: KACTKLIN HERMINIA CAMPOS VASQUEZ, KELVIN DE JESUS CAMPOS VASQUEZ, KENIA MARGARITA CAMPOS DE NAVARRO y KEYLIN DEL VALLE CAMPOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.879.111, 10.447.506, 10.195.797 y 15.623.809, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA DEL CARMEN VASQUEZ CAMPOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (4) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante Cinco (05) y se expidieron los Cuatro (4) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-




















JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.481-2.014