REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada la ciudadana EDICTA MARÍA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.062.367, asistida por la abogada en ejercicio LUCY BELL CHACIN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.923; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos SUGEY ALBERTINA BERMÚDEZ BRACAMONTE, ANTHONIER JOSÉ BERMÚDEZ BRACAMONTE, AMARILYS ALBERTINA BERMÚDEZ RAMÍREZ, ANTHONY JOSÉ BERMÚDEZ RAMÍREZ y ALDRHY JOSE BERMÚDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.059.793, V-15.079.798, V-14.118.963, V-15.695.219 y V-15.749.145, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.421.989, fallecido el día primero (01) de enero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 36, Libro 01, Folio 36, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ y EDICTA MARÍA BRACAMONTE, levantada por la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 401, libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SUGEY ALBERTINA BERMÚDEZ BRACAMONTE, emanada de la antigua Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1191, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANTHONIER JOSÉ BERMÚDEZ BRACAMONTE, Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3204, libro 9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana AMARILYS ALBERTINA BERMÚDEZ RAMÍREZ, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4663, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ALDRHY JOSÉ BERMÚDEZ RAMÍREZ, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2898, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de julio del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SANDRA BRICEÑO y FELIX MARCANO, titulares de la cédula de identidad número V-17.462.138 y V-9.288.902, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, a los ciudadanos EDICTA MARÍA BRACAMONTE, SUGEY ALBERTINA BERMÚDEZ BRACAMONTE, ANTHONIER JOSÉ BERMÚDEZ BRACAMONTE, AMARILYS ALBERTINA BERMÚDEZ RAMÍREZ, ANTHONY JOSÉ BERMÚDEZ RAMÍREZ y ALDRHY JOSE BERMÚDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.062.367, V-15.059.793, V-15.079.798, V-14.118.963, V-15.695.219 y V-15.749.145, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se anoto en el libro control de solicitudes bajo el número __________ y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.