REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

COMISION 1319-14

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado para ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 01, se hizo el anuncio de Ley, encontrándose presente la abogada en ejercicio Thais Perches González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26091, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante ciudadano DIDIAR MARMOL NARANJO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 25.408.809.. Seguidamente, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la referida medida, en la dirección indicada por la abogada NERI CHACIN, apoderada del solicitante, Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en la calle 68, Avenida 16 (Guajira), Circunvalación N° 2, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Departamento de RECURSOS HUMANOS. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al (a la) ciudadano(a) Tibizay del Pilar Donado Castillo, titular de la cédula de Identidad N° 10.450.363, ocupando el cargo de Supervisora de Servicios Especiales, a quien se le impuso el objeto del presente traslado y constitución, a los fines de ejecutar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado comitente en fecha nueve (09) de julio de 2013, en ocasión a la sentencia dictada en el juicio de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER y DIDIAR MARMOL NARANJO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.008.850 y 25.408.809 respectivamente, de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, medida decretada en los siguientes términos: “SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los porcentajes que se fijaron en la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, así como sobre la cantidad equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 5.225,00), la cual adeuda por concepto de pensiones atrasadas. En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describieron en la parte motiva de esta decisión. Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total de la ciudadana MIRIAM ELVIRA CARDOZO ALCOCER, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes de autos, asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 5.225,00), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, lo que significa que adicional a las cantidades de dinero fijadas en dicho fallo, deberá retenerse la cantidad mensual equivalente a Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 870,00) hasta alcanzar la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 5.225,00), la cual adeuda la prenombrada ciudadana, por concepto de manutención”. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 01, en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADAS DE MANERA EJECUTIVA, LAS CANTIDADES DETERMINADAS POR EL TRIBUNAL COMITENTE. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al comitente las resultas de la comisión. Finalmente, deja constancia este Tribunal comisionado, que no ha recibido ni exigido, pago de emolumento, tasas, ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
LA JUEZ,
(fdo)
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.

EL (LA) NOTIFICADO (A)
(fdo) Tibizay Donado
C.I. 10.450.363
LA PARTE ACTORA,
(fdo)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS