REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado para ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 03, en el juicio que por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fue solicitada por la ciudadana LERITHBE DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 24.376.855, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña (omitido), contra el ciudadano OLIVER JOSE BASTIDAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 18.203.989, del mismo domicilio, contenido en Expediente signado con el N° 25.501, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Comitente antes identificado, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del niño, consagrado en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales, hizo el anuncio de Ley y procedió a dar cumplimiento a la comisión conferida. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la referida medida, en la dirección indicada en el despacho comisorio: Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en la calle 68, Avenida 16 (Guajira), Circunvalación N° 2, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Departamento de Recursos Humanos. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al (a la) ciudadano(a) Tibizay del Pilar Donado Castillo, con cédula de Identidad N° 10.450.363, quien ocupa el cargo de Supervisora de Servicios Especiales, a quien se le impuso el objeto del presente traslado y constitución, a los fines de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) El veinte por ciento (20%) del salario que devenga el ciudadano OLIVER JOSE BASTIDAS PEREZ, como Enfermero del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, para satisfacer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña JEHOVANA ALONDRA BASTIDAS MEDINA. B) El veinte por ciento (20%), por conceptote horas extras; C) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional correspondiente al demandado de autos; E) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes. F) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Se le hace saber al (a la) notificado (a) que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales ( “a, b, c, d, e”) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 03, y las retenidas en el literal “f” remitirlas en cheque de gerencia a la orden del citado Tribunal Comitente. Asimismo, conforme lo decretado por el Tribunal de la causa, se le solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano OLIVER JOSE BASTIDAS PEREZ, indicando de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Acto seguido, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADAS DE MANERA PREVENTIVA LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS. En relación a la información requerida, el (la) notificado (a) expuso que tomará nota de la información requerida y con posterioridad dará la información al Tribunal de Protección, previa revisión del expediente correspondiente al trabajador, ciudadano OLIVER JOSE BASTIDA PEREZ. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al comitente las resultas de la comisión. Finalmente, deja constancia este Tribunal comisionado, que no ha recibido ni exigido, pago de emolumento, tasas, ni dadiva, en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
LA JUEZ,
(fdo)
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
(fdo) Tibizay Donado
C.I: 10450363
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS