REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 158-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y MARLENY COROMOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.925.838 y V.-9.708.251, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SARINA AÑEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.617, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de junio del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1161; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano HERLENY PAOLA AÑEZ FERNANDEZ, nacida el día ocho (08) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1640, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) levantada por ante el antiguo Prefecto de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana HERMINIA PAOLA AÑEZ FERNANDEZ, nacida el día veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 538, del año mil novecientos noventa y dos (1992) levantada por el Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YARLENY PAOLA AÑEZ FERNANDEZ nacida el día once (11) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 520, del año mil novecientos noventa y tres (1993), levantada por el Registro Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y MARLENY COROMOTO FERNANDEZ, constando la misma en actas desde el día veintiséis (26) de junio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiséis (26) de junio del año en curso, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y MARLENY COROMOTO FERNANDEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, adquirieron bienes; que procrearon tres (03) hijas, las cuales llevan por nombre HERLENY PAOLA, HERMINIA PAOLA Y YARLENY PAOLA, todas de apellidos AÑEZ FERNANDEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; que existen bienes dentro de la comunidad conyugal sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y MARLENY COROMOTO FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
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