REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2880-14
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO Y NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-16.688.138 y V.-16.986.215, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho HECTOR JOSE CASTELLANO PALACIOS Y JOSE BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.884 y 42.920, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de agosto del dos mil ocho (2008), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil ocho (2008) ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 246.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO Y NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, constando la misma en actas desde el día veintiséis (26) de junio del presente año.
Que en fecha veintiséis (26) del mes y año en curso, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO Y NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO. Se deja constancia que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, que existen bienes dentro de la comunidad conyugal sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos INES DELIA PEDREAÑEZ MOLERO Y NOLBERTO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
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