REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 097-13
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos KEYLA JOSEFINA GARCIA VALBUENA y ALI JAVIER MUÑOZ VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.418.909 y V.-10.451.933, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.749, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de enero del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 19; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ARKELYN JAVIER MUÑOZ GARCIA, nacido el día veintidós (22) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 213, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANYELINE COROMOTO MUÑOZ GARCIA, nacida el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 103, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANYELIKA COROMOTO MUÑOZ GARCIA nacida el día veintiséis (26) de junio del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 71, del año mil novecientos noventa y uno (1991), levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KEYLA JOSEFINA GARCIA VALBUENA y ALI JAVIER MUÑOZ VERA, constando la misma en actas desde el día once (11) de junio del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KEYLA JOSEFINA GARCIA VALBUENA y ALI JAVIER MUÑOZ VERA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, no adquirieron bienes; que procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ARKELYN JAVIER, ANYELINE COROMOTO Y ANYELIKA COROMOTO, todos de apellidos MUÑOZ GARCIA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KEYLA JOSEFINA GARCIA VALBUENA y ALI JAVIER MUÑOZ VERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.-
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