REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado para ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 01, en el juicio que por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fue solicitado por la ciudadana MASSIELYS CHIQUINQUIRA LACRUZ PARRA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 17.233.920, en beneficio de la niña (OMITIDO), contra el ciudadano JORGE ELIEZER FERNANDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 16.783.069, medida decretada en ocasión a convenimiento celebrado por las partes en el Tribual de la causa, contenido en Expediente signado con el N° 25.799, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Comitente antes identificado. En la hora establecida, se presentó la ciudadana MASSIELYS CHIQUINQUIRA LACRUZ PARRA, antes identificada. Seguidamente, siendo las doce y veinte (12:20 p.m.), se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la referida medida, a señalamiento de la demandante en la siguiente dirección: Barrio El Nispero, Calle 79H con Av. 123, diagonal a la Cancha “El Níspero” y la Casa Comunal y Colegio “El Níspero”, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al oeste de Maracaibo, donde funciona la empresa señalada Inveriones y Transporte Madueño Camacho C.A., Rif N° J-29623100-1 y la empresa Transporte Madueño, dejando constancia que el ciudadano JORGE ELIEZER FERNANDEZ FREITES, sobre quien recae la medida a practicar, a señalamiento del notificado, más adelante identificado trabaja para ambas empresas a destajo. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar al (a la) ciudadano (a) HUGO PEDRO MADUEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 7.891.550, en su carácter de Socio de la Sociedad Mercantil “Inversiones y Transporte Madueño Camacho C.A” y Transporte Madueño, ambas empresas tienen su sede en el lugar indicado. a quien se le impuso el objeto del presente traslado y constitución, a los fines de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) La cantidad DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 2.520,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano JORGE ELIEZER FERNANDEZ FREITES, antes identificado, dejando establecido que dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. B) La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 397,08), que deberá ser retenida en forma mensual al mencionado ciudadano, hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.530,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se mencionó con anterioridad. En este sentido, se aclara que los cálculos representados son producto de la revisión de las pensiones adeudadas desde la última semana del mes de Febrero del año 2014, lo cual acumuló una cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.450,00) hasta la presente fecha; más la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS.80,00) correspondientes a los intereses que se generaron por el retraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, conforme al Artículo 374 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y todo suma la cantidad de . NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.530,00). Las cantidades a retener por los conceptos antes referidos deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 01, en Cheque de Gerencia, dejando establecido que dicho Tribunal sólo reciben cheques los días martes y jueves. Acto seguido, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADAS DE MANERA EJECUTIVA, LAS CANTIDADES ANTES DETERMINADAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al comitente las resultas de la comisión. Finalmente, deja constancia este Tribunal comisionado, que no ha recibido ni exigido, pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.).
LA JUEZ,
(fdo)
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
(fdo) firma ilegible
LA PARTE ACTORA,
(fdo) firma ilegible
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS