Exp. 3865

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.
Demandante: NELSON JOSÉ AÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.732.718 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MORAIMA DEL CARMEN LEAL UZCÁTEGUI y ANIBAL SEGUNDO CHACÍN BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 195.940 y 152.783, respectivamente y del mismo domicilio.-
Demandada: MAITTE DEL CARMEN VIRGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.801.456 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: JESÚS ACOSTA PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.547.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3865 que este Juzgado, en fecha 22 de mayo de 2014, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada ciudadana MAITTE DEL CARMEN VIRGUEZ LEÓN, identificada en actas, a fin que compareciera a darle contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
Seguidamente, en fecha 09 de junio de 2014, se libraron los recaudos de citación, sabido que, en fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil Titular del Tribunal expuso haber citado a la parte demandada y ésta se negó a firmar, por ello, el Tribunal ordenó agregar el recibo de citación y que se libre boleta de notificación, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de perfeccionar la misma.
Posteriormente, el día 30 de junio de 2014, se presentaron en estrados, por una parte, el ciudadano NELSON AÑEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL CHACÍN, y, por otro lado, la ciudadana MAITTE VIRGUEZ asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ACOSTA PARRA, todos plenamente identificados en actas, quienes mediante diligencia, celebraron transacción, en los siguientes términos:

…PRIMERO: El ciudadano NELSON AÑEZ declara por esta vía transaccional DESISTIR del procedimiento y de la acción intentada contra la ciudadana MAITTE VIRGUEZ, tal y como se evidencia en el Expediente llevado por este Tribunal bajo el N° 3865.- SEGUNDO: La ciudadana MAITTE VIRGUEZ ha llegado a un acuerdo con el ciudadano NELSON AÑEZ, en cuanto al pago por el no cumplimiento del compromiso adquirido por ésta en el contrato de opción de compra que corre inserto en los folios del Nro. 10 al Nro. 14, ambos inclusive, del expediente signado con el nro. 3865, pago que se ha fijado por las partes en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00 Bs.), los cuales declara recibir el ciudadano NELSON AÑEZ en este acto de la ciudadana MAITTE VIRGUEZ, en Cheque de Gerencia, N° 01340082212120210001, emitido por el Banco BANESCO, de fecha 27 de Junio de 2014, a su entera y cabal satisfacción.- TERCERO: El ciudadano NELSON AÑEZ declara que con el pago aquí recibido por parte de la ciudadana MAITTE VIRGUEZ, quedan satisfechas todas las acreencias que tiene con la ciudadana MAITTE VIRGUEZ, en consecuencia renuncia a intentar cualquier procedimiento o acción futura en el expediente signado con los N° 3865, no teniendo nada más que reclamarle a la ciudadana MAITTE VIRGUEZ, por los conceptos señalados en la demanda intentada en este Tribunal.- CUARTO: Finalmente ambas partes solicitamos la homologación por parte de este Tribunal, de la presente transacción, así como también nos sean otorgadas copias certificadas y el archivo de la misma…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente que, en fecha 30 de junio 2014, las partes intervinientes en este proceso celebraron transacción por ante este Juzgado, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, el Tribunal no puede oponerse a homologar la transacción celebrada, por lo que, en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) Se ordena agregar a las actas, la copia fotostática del cheque de gerencia N° 00013810.
2) Se HOMOLOGA del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), por ante este Órgano Jurisdiccional.
3) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
4) Se ordena archivar el expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo consignado, constante de un (1) folio útil, se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales