REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2932

Consta en las actas que:
Con fecha 23 de Abril de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos ROLDAN JOSÉ MARTÍNEZ BELLO y MERYBEL DEL CARMEN LEON DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.481.272 y V.-20.690.877, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LARRY ENRIQUE PORTILLO CARRUYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.654, y de este domicilio.
En fecha 19 de Mayo de 2014, los ciudadanos ROLDAN JOSÉ MARTÍNEZ BELLO y MERYBEL DEL CARMEN LEON DÁVILA, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el profesional del derecho LARRY ENRIQUE PORTILLO CARRUYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.654, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2014, dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 27 de Junio de 2014, el Alguacil expuso y consigno acuse de recibo de la boleta de Notificación pertinente.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos ROLDAN JOSÉ MARTÍNEZ BELLO y MERYBEL DEL CARMEN LEON DÁVILA, ut-supra identificados, hasta el día que solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos ROLDAN JOSÉ MARTÍNEZ BELLO y MERYBEL DEL CARMEN LEON DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.481.272 y V.-20.690.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Septiembre de 2012, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 277.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 09 de Julio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 12:00 a.m. se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el No 131-2014.-
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

















EPT/lixsay