REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1375
I.- Consta en las actas que:
Comparece el ciudadano RICARDO ALBERTO FERIA BLYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.750.650, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos JUAN CARLOS y MARIELA BEATRIZ FERIA BLYDE; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho TIBISAY MÉNDEZ MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.614, y de igual domicilio, solicitando ser declarado él y sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ELENA BLYDE DE FERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 112.141, quién falleció el día 26 de Abril de 2014.
Manifestando ser el y sus representados hijos de la de cujus GLADYS ELENA BLYDE DE FERIA, ut supra identificada
Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta defunción de la ciudadana GLADYS ELENA BLYDE DE FERIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 92, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO ALBERTO, JUAN CARLOS y MARIELA BEATRIZ FERIA BLYDE; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Junio de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En fecha 01 de Julio de 2014, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARLENE BEATRIZ FERIA BLYDE.
En fecha 08 de Julio de 2014, el peticionante RICARDO ALBERTO FERIA BLYDE, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por abogado presentó diligencia a través de la cual consigna copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENE BEATRIZ FERIA BLYDE, venezolana, titular de la cédula de identpidad N° 4.143.886 y copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; signada con el N° 215
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el peticionante ciudadanos RICARDO ALBERTO FERIA BLYDE, y sus representados, anteriormente identificados, con la de cujus GLADYS ELENA BLYDE DE FERIA; identificada en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ELENA BLYDE DE FERIA a sus hijos ciudadanos RICARDO ALBERTO, JUAN CARLOS y MARIELA BEATRIZ FERIA BLYDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.750.650, 7.604.131 y 8.509.972; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 08 de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m. se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el Nº 130- 2014.-
LA SECRETARIA,
S-1375/EPT/lixsay.