REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1385
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.517.227, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho RAMÓN ALEXIS AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.038.745, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.020, solicitó sea declarado el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.646.203, quién falleció el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diez (2010).
Manifestó ser hijo del de cujus RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA, antes identificado.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ y una vez consignado lo solicitado, se procedería al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de julio de 2014, el ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.517.227, asistido en este acto por el profesional del derecho RAMÓN ALEXIS AVENDAÑO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.020, presentó diligencia consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA y acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2014, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1575, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 905.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, con el de cujus; ciudadano RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAMÓN DE JESÚS HURTADO VEGA al ciudadano JOSÉ BENITO HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.517.227, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 143-2014.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
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