REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2404
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día doce (12) de abril del año dos mil once (2.011), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos PEDRO MIGUEL ROJAS PÉREZ y MILEIDYS CAROLINA BLANCO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.683.679 y V.-20.986.685, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY DEL VALLE HUERTA VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.631, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil catorce (2.014), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos, PEDRO MIGUEL ROJAS PÉREZ y MILEIDYS CAROLINA BLANCO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.683.679 y V.-20.986.685 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.899, en diligencia manifestaron estar de acuerdo en solicitar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO MIGUEL ROJAS PÉREZ y MILEIDYS CAROLINA BLANCO ARIZA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.- ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que en fecha 16 de julio del año 2014, por exposición del alguacil de este Tribunal consta en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conociendo la Fiscalía del Ministerio Público.
En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión a DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de fecha catorce (14) de abril de del año 2011, en consecuencia queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PEDRO MIGUEL ROJAS PÉREZ y MILEIDYS CAROLINA BLANCO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.683.679 y V.-20.986.685 respectivamente, el día dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diez (2.010), en la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta en copia certificada signada con el No.91, inserta en el expediente.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,

Abg .ELIBETH VILCHEZ FERRER.
En la misma fecha siendo las (11:00), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 145-2014.-





LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER.








EPT/mef.-