REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3247
Consta en las actas que:
Los ciudadanos NESTOR AQUILES HERNÁNDEZ ECHETO y MIRIAM ROSA RIVAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-3.378.019 y V.-5.051.144, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.827, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR AQUILES HERNÁNDEZ ECHETO y MIRIAM ROSA RIVAS DE HERNÁNDEZ, copia certificada de su acta de matrimonio de los ciudadanos NESTOR AQUILES HERNÁNDEZ ECHETO y MIRIAM ROSA RIVAS ALANIS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 427; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ RIVAS, YIZABETH COROMOTO HERNÁNDEZ RIVAS, RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ RIVAS y DENNISON HERNÁNDEZ RIVAS, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3829, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 167, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YIZABETH COROMOTO HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 251,.copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 991, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4382, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DENNISON HERNÁNDEZ RIVAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 280 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 08 de julio de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1967, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de febrero del año 1990; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NESTOR AQUILES HERNÁNDEZ ECHETO y MIRIAM ROSA RIVAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-3.378.019 y V.-5.051.144, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.427.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en la comunidad conyugal y que procrearon seis (06) hijos que lleva por nombre DANIEL JOSE HERNÁNDEZ RIVAS, LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ RIVAS, YIZABETH COROMOTO HERNÁNDEZ RIVAS, RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, ROBERT ALEXANDER HERNÁNDEZ RIVAS y DENNISON HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayor de edad y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 139-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-
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