REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1386
I.- Consta en las actas que:
Comparece la ciudadana NORILY DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.495.487, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos NAIRAILI CHIQUINQUIRÁ DELGADO GONZÁLEZ, NESTOR LUIS DELGADO GONZÁLEZ y NAIKELYS NAIROBY MARTÍNEZ GONZÁLEZ; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho FRANKLIN JESÚS MONTIEL HEZZEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.064, y de igual domicilio, solicitando ser declarada ella y sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEREIDA CASILDA GONZÁLEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.776.016, quién falleció el día 24 de Marzo de 2014.
Manifestando ser ella y sus representados hijos de la de cujus NEREIDA CASILDA GONZÁLEZ QUINTERO, ut supra identificada
Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta defunción de la ciudadana NEREIDA CASILDA GONZÁLEZ QUINTERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 350, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos NESTOR LUIS DELGADO GONZÁLEZ y NAIKELYS NAIROBY MARTÍNEZ GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de reconocimiento de la ciudadana NORILY DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIRAILI CHIQUINQUIRÁ DELGADO GONZÁLEZ; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la peticionante ciudadana NORILY DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, y sus representados, anteriormente identificados, con la de cujus NEREIDA CASILDA GONZÁLEZ QUINTERO; identificada en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEREIDA CASILDA GONZÁLEZ QUINTERO a sus hijos ciudadanos NORILY DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, NAIRAILI CHIQUINQUIRÁ DELGADO GONZÁLEZ, NESTOR LUIS DELGADO GONZÁLEZ y NAIKELYS NAIROBY MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.495.487, 16.493.820, 17.940.129 y 20.849.948; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 17 de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el Nº 138- 2014.-
LA SECRETARIA,

S-1386/EPT/lixsay.