REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1369

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V.-7.720.924, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho NERIO VERGARA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.524.366, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.009, solicitó sea declarada ella y el ciudadano ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V.-19.213.395 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.996.150, quién falleció el día siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014).

Manifestó ser la esposa e hijos del de cujus FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO, antes identificado.

En fecha veinte (20) de junio de 2014, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO y MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALES.


En fecha dieciseis (16) de julio de 2014, la ciudadana MORAIMA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.720.924, asistida en este acto por el profesional del derecho NERIO VERGARA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.009, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO, MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALEZ y ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de junio de 2014, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1621, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 215, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCIASCO ALBERTO MENDOZA ROMERO y MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 940.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALES y el ciudadano ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO a la ciudadana MORAIMA COROMOTO VERGARA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.-7.720.924 en su condición de esposa y al ciudadano ALBERTO JOSÉ MENDOZA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.213.395, en su condición de hijo, con el causante FRANCISCO ALBERTO MENDOZA ROMERO. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 136-2014.-

LA SECRETARIA,






EPT/mef.