Exp. 3251


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION
Conoció por distribución este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cumplimiento de Contrato; intentada por la ciudadana AURA ELENA VELASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.116.716, en su carácter de Propietaria del Apartamento B2, del Bloque 2, de la Urbanización Zapara, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.404, en contra de la ciudadana GLORIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.554.834 y de este domicilio.

II
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha 19 de Junio de 2014, decretándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de dar contestación.
III
DEL DESISTIMIENTO
Del escrito de solicitud, de fecha 16 de Julio de 2014, la ciudadana AURA ELENA VELASQUEZ PÉREZ, absolutamente identificada en las actas del expediente y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA BARRETO MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.327, expuso lo siguiente:
“…, es por lo que a través de la presente vengo en este acto a Desistir del Procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 de nuestra norma adjetiva codificada, al mismo tiempo que solicito se me devuelva la inspección Judicial que riela en la presente causa, previa certificación en actas. Es todo.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana AURA ELENA VELASQUEZ PÉREZ, totalmente identificada en las actas del expediente, mediante escrito de solicitud, el cual corre inserto en el folio número cuarenta y siete (47) del expediente, haciéndose asistir jurídicamente por la Abogada en ejercicio ANA BARRETO MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.327; todos antes identificados, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente juicio y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la ciudadana AURA ELENA VELASQUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.116.716, en su carácter de Propietaria del Apartamento B2, del Bloque 2, de la Urbanización Zapara, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de este domicilio, en contra de la ciudadana GLORIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.554.834 y de igual domicilio; en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio ANA BARRETO MORAN actuó con el carácter de Abogado asistente de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo 17 de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publico el anterior fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, signada con N° 84 -2014.

LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER













EPT/lixsay.-